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Herencia y menores

Herencia y menores
La aceptación de una herencia es el acto jurídico por el cual una persona transmite sus bienes, derechos y obligaciones a uno o más individuos. Ha sido, en diversos campos y regiones, un tema álgido de tratar, pero también de resolver en cuanto a competencias.

De acuerdo con el artículo 51 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el artículo 1031 del Código Civil y el artículo 470 del Código Procesal Civil, la aceptación de una herencia en favor de los hijos menores y de personas declaradas interdictas es una atribución de los jueces y no de los notarios de Fe Pública.

Esta aseveración tiene el respaldo de diversos abogados expertos. Pero sobre todo, proviene de la argumentación técnica de tres normas legales: el Código de las Familias y del Proceso Familiar, el Código Civil y el Código Procesal Civil.

Analicemos esta interpretación. De acuerdo con el Art. 51 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, las herencias en favor de las y los hijos menores de edad y de las personas declaradas interdictas se aceptan siempre bajo beneficio de inventario y, si esta situación es vulnerada, tal cual señala el Art. 54 del mismo cuerpo legal, pueden ser nulos a demanda de la madre, del padre, o de ambos, de la o del hijo, otros parientes o instituciones estatales de protección legitimadas.

Félix C. Paz Espinoza, experto en Derecho Civil y Familia, docente, juez y autor del libro “Derecho de Sucesiones mortis causa” (2014), explica que: “la aceptación procede únicamente bajo el sistema del beneficio de inventario, en protección de los intereses patrimoniales de los incapaces, ante la posible existencia de deudas que pudiesen afectar negativamente los intereses económicos de estos”.

Agrega, citando el Art. 51 del Código Familiar, que la herencia, legado o donación en favor de los hijos menores de edad o de personas declaradas interdictas puede ser aceptada por el tutor o tutora del menor, previo inventario y determinación judicial que estipulará la aceptación.

En la práctica, según testimonio de personas que están realizando este trámite, algunos jueces bolivianos están rechazando las aceptaciones de herencia para menores de edad o personas declaradas interdictas, arguyendo que es atribución estricta de las y los notarios de fe pública, sin importar que este desligamiento de responsabilidades puede afectar directamente el patrimonio de los menores y de los declarados interdictos. Si la ley establece competencias es porque hay un propósito de por medio. De acuerdo con algunos juristas, es necesario que la aceptación de herencia para menores de edad e interdictos la realice un Juez competente, para que, de esta manera, se proteja la libre voluntad y la situación económica tanto del menor como de las personas declaradas interdictas (...).