Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
  • Actualizado 00:06

CIFRAS DEPARTAMENTALES

Trabajo recibe 15 denuncias al día por incumplimiento de finiquito

También acuden empleadores que depositan los beneficios sociales que adeudan en los “fondos en custodia”, con el objetivo de evitar sanciones económicas.
Trabajo recibe 15 denuncias al día por incumplimiento de finiquito



Trabajar 20 años continuos en una empresa de costura le pasó factura. “La vista me fallaba, avanzaba más lento” y, aunque Juan A. quería jubilarse, aún le faltaba una década para tener la edad apta (60 a 65 años en el caso de los varones), por lo que presentó su carta de renuncia.

Ya pasaron cinco meses de su retiro y, hasta ahora, solo le dieron un porcentaje de su finiquito. La empresa justificó que no tiene recursos económicos, pero a Juan A. ya no le alcanza “ni para comer”.

Su caso es solo uno entre 15 que diariamente recepciona la Dirección Departamental de Trabajo por incumplimiento en el pago de beneficios sociales.

El titular de esa institución en Cochabamba, Adolfo Arispe, explicó que, de acuerdo al Decreto Supremo 28699 de la Ley General del Trabajo (1 de mayo de 2006), en caso de despido o renuncia, “el empleador debe cancelar en un plazo impostergable de 15 días calendario el finiquito que corresponde a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan”.

Las 15 notificaciones diarias que recibe la Dirección de Trabajo son presentadas por empleados que indican que no recibieron ese beneficio en el plazo previsto.

En esa situación, el Decreto Supremo 28699 prevé que el empleador pague una multa en beneficio del trabajador, consistente en el 30 por ciento del monto del total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor. Arispe explicó que la Dirección de Trabajo hace seguimiento de cada caso, debido a que, según el conducto regular, el responsable de Recursos Humanos de la empresa y el empleado acuden a hacer la visación correspondiente del finiquito. Esto es la obtención de un documento que da fe del pago.

EMPLEADORES Hay empleadores que constantemente llegan a la Dirección de Trabajo para depositar la liquidación que adeudan en los “fondos en custodia”. En términos simples, son empresarios que dejan el finiquito en esa institución porque algún exempleado no fue a cobrarlo.

Si el dueño de la empresa no procedería con el depósito, el exempleado podría denunciar que no le pagaron en el tiempo pactado y exigir el pago del 30 por ciento adicional.

Todas las direcciones de Trabajo del país tienen el “fondo en custodia”.

Arispe dijo que para evitar esa dificultad, la Dirección de Trabajo hace de custodio y “cuando el trabajador quiere y puede, asiste a reclamar su dinero y se le da un cheque”.

ACUERDOS En algunos casos, las partes que están vinculadas en una ruptura laboral optan por cancelar el beneficio económico en cuotas, aunque la ley dice que debe ser en un solo pago.

De acuerdo con el Decreto Supremo 28699 de la Ley General del Trabajo, esa indemnización puede ser negada si el empleado es retirado por un mal comportamiento.

Artículo

Los trabajadores que violan el artículo 16 de la Ley General del Trabajo no reciben beneficios sociales.