Opinión Bolivia

  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
  • Actualizado 10:22

HAY 90 DÍAS HÁBILES PARA REALIZAR EL TRÁMITE

Existen 38 restricciones para regularizar lotes y edificaciones

La Alcaldía de Cochabamba señaló que las prohibiciones son para que se cumplan las normas y tener una “mejor organización”. Hay dos oficinas de atención. <BR>
Existen 38 restricciones para regularizar lotes y edificaciones



La regularización de lotes y edificaciones, en el marco de la Ley de Amnistía 204/2017, tiene 38 restricciones que podrían frenar la aprobación de los trámites.

Entre las prohibiciones están el emplazamiento de construcciones en áreas verdes, en zonas de recarga acuífera y fuera de la rasante municipal, entre otras.

“Las restricciones no son por molestar a la población, sino porque queremos que cumpla la norma y para tener una mejor organización”, dijo el secretario de Atención al Ciudadano de la Alcaldía del Cercado, Luis Meneces.

El trámite está dirigido a todos los ciudadanos que no hayan regularizado sus planos o no cuenten con documentos aprobados de edificaciones. El proceso se dividirá en tres etapas. La primera se inició ayer y concluirá en enero de 2018. La segunda, de tres meses, será el proceso de selección y la última, la aprobación.

Los centros de regularización están en las comunas Tunari (avenida Circunvalación y Melchor Pérez de Olguín) y Kanata (avenida 6 de Agosto y Mártires de la Democracia).

Los requisitos son cuatro: formulario de registro, fotografías del lugar que se va a regularizar, comprobante de pago (747 bolivianos que se pagará en el Banco Unión) y fotocopia de carnet de identidad del propietario o apoderado.

RESTRICCIONES PARA LOTES 

1.- Cuando estén afectados por los lechos o fajas de ríos, torrenteras o canales de riego en correspondencia a los instrumentos técnicos de planificación.

2.- Cuando estén afectados por fajas de seguridad de oleoductos, redes de alta tensión, derecho de vías similares.

3.- Cuando se invadan bienes de dominio municipal.

4.- Los que estén en área de uso de suelo agrícola.

5.- Los terrenos que estén en área de protección natural.

6.- Las tierras de área de preservación natural.

7.- Lotes que estén en las áreas denominadas cuerpo de agua (recarga acuífera).

8.- Los que se encuentren en área de preservación arqueológica natural.

9.- Los que invaden el área de forestación nativa.

10.- Los que estén en área de protección específica.

11.- Los de las áreas de protección forestal.

12.- Los del área de mitigación ambiental y jerarquización de la estructura ambiental.

13.- Los terrenos que estén en área de equipamiento especial y preservación paisajista ambiental.

14.- Los del área de preservación natural y dinamización cultural.

15.- Los de las áreas de preservación e integración paisajista.

16.- Los lotes que estén en las áreas de protección y biorregulación ambiental.

17.- Los terrenos que estén en áreas verdes y de recreación.

RESTRICCIONES

PARA EDIFICACIONES

1.- Fuera de la rasante municipal.

2.- Que cause servidumbre de vista.

3.- Que ocasione servidumbre de aguas (techos) sin solución constructivo.

4.- Cuando estén afectadas por lechos o fajas de seguridad de ríos, torrenteras o canales de riego.

5.- Cuando estén afectados por fajas de seguridad de oleoductos, redes de alta tensión o similares.

6.- Cuando invadan bienes de servicio municipal.

7.- Construcciones que se encuentren sobre faja jardín.

8.- Edificaciones emplazadas en áreas de uso agropecuario.

9.- Cuando se encuentren construidas en áreas de protección natural.

10.- Cuando se hallen en espacios de preservación natural.

11.- Las construcciones que se encuentren emplazadas en cuerpo de agua.

12.- Cuando estén en área de preservación arqueológica natural.

13.- Cuando estén en área de forestación nativa.

14.- Cuando estén en área de protección específica.

15.- Cuando se hallen en área de protección forestal.

16.- Si es que están emplazadas en área de mitigación ambiental y jerarquización de la estructura ambiental.

17.- Si está en área de equipamiento especial y preservación paisajista ambiental.

18.- Si se encuentra emplazada en área de preservación natural y dinamización cultural.

19.- Si es que está en área de preservación e integración paisajista.

20.- Si la construcción está en área de protección y biorregulación ambiental.

21.- Si la edificación se halla en áreas verdes y de recreación.

Ayuda

La página web de cochabamba.bo, en la sección de “miplano” explica con ejemplos los requisitos que se precisa para realizar el trámite. 

24 horas

La Alcaldía de Cercado habilitó una página las 24 horas del día para que los ciudadanos obtengan el código catastral, que es uno de los requisitos para iniciar el trámite de la regularización de planos de lote y de construcción.