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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Lo doméstico en el derecho penal

Lo doméstico en el derecho penal
Desde que el concepto de “violencia doméstica” arraigó en nuestra mentalidad, se percibe una progresiva utilización despótica y arbitraria del derecho penal, un abusivo empleo del andamiaje institucional punitivo del Estado, que está arrasando el equilibrio constitucional de igualdad ante la ley, en nombre de una distorsionada defensa de género. Se está desatando una peligrosa doctrina penal injerencista, que ya no respeta los derechos fundamentales de los individuos. Parece que estamos reculando hacia un sistema penal inquisitivo, remozado por un sesgado enfoque de género.

El derecho penal es el medio menos adecuado, el menos aconsejable y eficaz para resolver conflictos sociales. Su función correctiva o preventiva de comportamientos desviados es meramente simbólica. (¿Cuándo se comprenderá que ni la violencia doméstica, ni los feminicidios, ni ningún otro tipo de violencia se extinguirá con la progresiva criminalización de conductas e incremento de penas?). El derecho penal debe ser siempre subsidiario frente a otras ramas del orden jurídico que pueden ser legítimamente empleadas para zanjar una discordia; debe ser la última opción a ser utilizada cuando se han agotado otros medios menos radicales para restaurar la paz.

Esto implica además que no todo comportamiento moralmente reprochable debe ser criminalizado, pues, el derecho no es una ortopedia social que forme a las personas ni puede obligarlas a ser buenas o nobles. La base de un Estado de Derecho radica en la garantía de un espacio de autodeterminación moral del individuo, en cuyas fronteras este puede optar libremente por el estilo de vida que prefiera (lo que incluye la adopción de prácticas religiosas, sexuales, morales, culturales, etc.), siempre y cuando su conducta no llegue a trastornar el orden social público. El aparato punitivo del Estado no puede entonces invadir ese reducto íntimo de la existencia, so pretexto de imponer determinados patrones de comportamiento, pues ello supondría asumir una visión totalitaria del Estado, en el que absolutamente todo esté sujeto a regulación, suprimiendo las libertades de los ciudadanos. Lo “doméstico” únicamente puede ser objeto de injerencia estatal, cuando se produce una grave fractura del orden social, es decir, cuando la conducta de la persona trasciende el interés meramente particular y atinge al interés público. El derecho penal interviene, entonces, para castigar al esposo abusivo que golpea a su cónyuge, porque es de interés público preservar la integridad física de la mujer, pero no puede inmiscuirse para limar todas las asperezas de la vida conyugal. El derecho no puede obligar al esposo a ser leal, fiel, amoroso y cumplidor con su mujer. El derecho penal no forma determinado tipo de hombre, únicamente castiga conductas desviadas que vulneran bienes jurídicos.

En la actualidad existe una visión distorsionada de lo que es la violencia doméstica y se pretende penalizar todo comportamiento que quebranta la paz conyugal –infidelidades, celos, anorgasmias y otros desórdenes de alcoba- propiciando un excesivo intervencionismo punitivo, que borra los límites -necesarios en un Estado de Derecho- entre legalidad y moralidad. En días pasados, estuvo circulando por las redes sociales la noticia de un presunto trío sexual protagonizado por un concejal de Punata, quien habría armado el jaleo con una de sus colegas y otra amiga más. Las imágenes muestran a la esposa del concejal irrumpiendo junto a efectivos policiales en la habitación donde el acusado habría estado retozando junto a las dos mujeres. Luego, se ve que la autoridad es apresada y retirada del lugar por los policías.

Curiosamente no se dice nada respecto a la evidente irregularidad que descalifica toda esta sui generis intervención registrada por cámaras. ¿Puede acaso irrumpir sin más la Policía o cualquier otra persona, en un recinto privado ajeno? De acuerdo a ley, tal ingreso abrupto únicamente es permisible ante la comisión de un delito flagrante o cuando existe orden judicial. ¿Acaso el adulterio o el libertinaje sexual constituyen delitos? La conducta del concejal puede ser todo lo inmoral, repulsiva y depravada que se quiera, pero lo cierto es que, legalmente, no ameritaba el avasallamiento de un espacio íntimo, con auxilio de la fuerza pública, como lo registra el video en cuestión. ¡Ni siquiera si el susodicho hubiese armado una orgia con todo el Concejo en pleno! El derecho penal no tiene tuición sobre tales devaneos de la moral.