TED de Tarija acepta el revocatorio de 2 alcaldes
10 de enero de 2018 (20:41 h.)
El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija, Gustavo Ávila, informó el miércoles que esa institución aceptó los pedidos de revocatorio de los alcaldes de Villa Montes y Yacuiba de la Región Autónoma del Gran Chaco.
"Tenemos dos solicitudes habilitadas. La primera es una de revocatoria de mandato del Alcalde de Yacuiba, una concejal y dos asambleístas departamentales (...). La segunda es para revocar al alcalde de Villa Montes, ambos pedidos fueron autorizados", informó en conferencia de prensa.
Los alcaldes de Yacuiba, Ramiro Vallejos, y de Villa Montes, Omar Peñaranda, son afines al Movimiento Al Socialismo (MAS).
Asimismo, informó que el TED recibió otras 18 solicitudes para revocar a las autoridades subnacionales de Tarija.
Según la Ley de Régimen Electoral, a partir de ahora, los impulsores del revocatorio tienen 90 días para recolectar firmas en respaldo al referendo de revocatoria de mandato de autoridades electas.
De acuerdo a la misma norma, para revocar a las autoridades departamentales se requiere el 25 por ciento de las firmas del padrón electoral y en el caso de los municipios el 30 por ciento de rúbricas que deben recolectar las organizaciones que piden el revocatorio.
"Tenemos dos solicitudes habilitadas. La primera es una de revocatoria de mandato del Alcalde de Yacuiba, una concejal y dos asambleístas departamentales (...). La segunda es para revocar al alcalde de Villa Montes, ambos pedidos fueron autorizados", informó en conferencia de prensa.
Los alcaldes de Yacuiba, Ramiro Vallejos, y de Villa Montes, Omar Peñaranda, son afines al Movimiento Al Socialismo (MAS).
Asimismo, informó que el TED recibió otras 18 solicitudes para revocar a las autoridades subnacionales de Tarija.
Según la Ley de Régimen Electoral, a partir de ahora, los impulsores del revocatorio tienen 90 días para recolectar firmas en respaldo al referendo de revocatoria de mandato de autoridades electas.
De acuerdo a la misma norma, para revocar a las autoridades departamentales se requiere el 25 por ciento de las firmas del padrón electoral y en el caso de los municipios el 30 por ciento de rúbricas que deben recolectar las organizaciones que piden el revocatorio.