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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Mobbing laboral

Mobbing laboral
El mobbing laboral es conocido como acoso laboral. Traducida la primera palabra del inglés, significa acosar, hostigar, acorralar en grupo. Puede definirse como la acción de producir miedo o terror en el trabajador, que, a consecuencia de esta acción, puede enfermarse. El acoso puede ejercerse también a través de una acción de violencia psicológica, mediante actos hostiles, negativos y de malas prácticas, generando un clima laboral adverso. Para lograr esta acción, se actúa de forma sistemática, recurrente y periódica, durante un tiempo prolongado, a lo largo de meses y aun años. Lo que se busca generalmente es el aislamiento, renuncia o abandono laboral por parte de la víctima. Nuestra Constitución, en su artículo 49 parágrafo III, prohíbe toda forma de acoso laboral, estableciendo que la ley determine las sanciones, toda vez que el mobbing puede desembocar en enfermedad profesional, es decir, derivada del trabajo, aunque tanto autoridades como empresas se muestran muy reacias a admitirlo. Entre las formas de acoso laboral, podemos identificar gritos, insultos, estigmatizaciones, encasillamiento como negativa a la víctima, rotulación como inepta, gestos y otras formas similares que sufre la víctima cuando está sola o con otras personas. También la doctrina establece como acoso asignarle objetivos o proyectos con plazos que son inalcanzables o imposibles, y tareas que son manifiestamente imposibles; sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo, amenazar de manera continuada o coaccionarla, quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o que incluso ningún trabajo que realizar; modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo; disminuirle sus derechos y beneficios; tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él; ignorarle o excluirle simulando su no existencia, retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales; difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad; infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado, negando la evaluación de periódica su trabajo; bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación; ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas; controlar malintencionadamente su trabajo. En casos extremos, el trabajador no recupera nunca la capacidad de trabajo. Por ello es importante sancionar no solo laboralmente, sino penalmente, el acoso laboral.