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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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La justicia restaurativa en el nuevo CSP

La justicia restaurativa en el nuevo CSP
Un sistema de justicia óptimo es aquel que prescinde del castigo para solucionar los conflictos. Por eso, la justicia penal está para recordarnos que, como sociedad, arrastramos todavía un déficit sustancial de racionalidad. La desaparición de este tipo de justicia significará que alcanzamos el cenit de la civilidad. La misión fundamental del derecho penal moderno, de cara al futuro, debe ser entonces radicalmente paradójica y contraintuitiva: vaciarse de su contenido propio y característico -lo “punitivo” y lo “penal”- hasta quedar fragmentado y diluido en otras áreas del derecho (civil, administrativo, etc.).

Si hay algo de rescatable en el nuevo Código del Sistema Penal (CSP) recientemente promulgado, es que sigue esta tendencia abolicionista, abocada a una progresiva despenalización. La contracción del castigo o punición a lo mínimo posible, y la priorización de sanciones alternativas que tienen por finalidad resarcir el daño ocasionado a la víctima, constituyen la impronta esencial de esta novel legislación. De hecho, el CSP se sustenta en un “enfoque restaurador”, según el cual el sistema penal de justicia debe orientarse primariamente, antes que hacia la represión o castigo del infractor, hacia el restablecimiento pacífico de la paz social, precisamente a través de la satisfacción a la víctima y la recomposición del tejido social. En el entramado de este texto legal se advierten innovaciones orientadas a materializar dicho principio de justicia restaurativa, tornándolo aplicable en la praxis.

1) En el nuevo CSP, la pena de prisión ya no constituye la forma principal de sanción aplicable al grueso de los delitos. Constituye, más bien, un recurso de última ratio. Frente al antiguo Código Penal, aún vigente, que reconoce solamente tres tipos principales de sanciones (privación de libertad, prestación de trabajo y días multa, con un monopolio casi absoluto de la primera) y una accesoria (inhabilitación especial), el CSP establece una mayor variedad de penas, como expresión de una respuesta diferenciada del sistema punitivo frente a hechos heterogéneos que no pueden ser racionalmente reprimidos únicamente con la prisión. Así, se prevén, por ejemplo, las instrucciones judiciales (desempeñar un oficio o asistir a una escuela), las prohibiciones (prohibición de acercarse a la víctima o su entorno), la multa sancionadora, y ocupando un lugar privilegiado, la reparación económica. Esta última prácticamente desplaza a la prisión como pena cardinal, y permite que la víctima sea resarcida dentro el proceso penal, sin tener que instaurar una nueva acción en la vía civil. El proceso penal se convierte así en un medio directo para obtener la reparación del daño, cosa que antes estaba reservada a la jurisdicción civil. Antes, el resarcimiento del daño era una secuela de la responsabilidad penal, ahora llega a fundirse con esta última. Esto a su vez tiene consecuencias fundamentales: la pena de prisión puede conmutarse o sustituirse con la reparación del daño, o la acción penal puede extinguirse con dicha reparación, alternativa que con el actual código, solo es posible en delitos patrimoniales. Es decir, con excepción de los crímenes (asesinato, feminicidio, corrupción, etc.) los conflictos emergentes del grueso de los delitos serán susceptibles de ser resueltos a través de acuerdos restaurativos, ganando con ello que se privilegien los intereses de las víctimas y que se evite el colapso innecesario de las cárceles.

2) El CSP prioriza la autocomposición frente al monopolio del Estado en la persecución penal, es decir, la resolución del conflicto penal a través de los acuerdos autónomos y voluntarios a los que arriben las partes en litigio, sin la intervención de los órganos formales de la justicia estatal. En efecto, el nuevo texto legal establece la creación de los programas de justicia restaurativa, en cuya sede pueden llegar a solucionarse las controversias penales a través de la concertación libre de las partes, prescindiendo así de la persecución penal. Esto implica una radical sustitución del principio de obligatoriedad en el ejercicio de la acción penal pública, por un novedoso principio dispositivo, que significa que las partes en controversia pueden optar voluntariamente por solucionar su conflicto prescindiendo de la Fiscalía y de la Justicia estatal. Fiscales y jueces verán significativamente descongestionados sus despachos.