Opinión Bolivia

  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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EL EXPRESIDENTE PLANTEA CUATRO ARGUMENTOS JURÍDICOS

Mesa dice que habilitación de Morales es para el 2025

La vigencia del artículo 168 de la Carta Magna y el referendo de 21 de febrero de 2016 ratifican el impedimento para la repostulación presidencial.
Mesa dice que habilitación de Morales es para el 2025



El expresidente Carlos Mesa identificó cuatro argumentos jurídicos por los que el presidente Evo Morales, favorecido por un cuestionado fallo del Tribunal Constitucional (TCP), solo podrá ser candidato en los comicios de 2025, luego de cumplirse la voluntad popular del referendo del 21 de febrero de 2016 en las elecciones de 2019.

"El fallo 0084/2017 del Tribunal Constitucional (TCP) se dictó el 28 de noviembre de 2017, un año y ocho meses después de proclamados los resultados del referendo de 21F. El artículo 14 del Código Procesal Constitucional (Ley de 5 de julio de 2012) dice: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional”, escribió Mesa en su columna de opinión del domingo. “Si seguimos el razonamiento de las normas que rigen al TCP, agrega Mesa, la conclusión es contundente y el fallo del TCP no puede alterar dos hechos incontestables: 1. El artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) era aplicable el 21 de febrero de 2016. 2. El referendo de 21 de febrero de 2016 ratificó la vigencia del artículo 168 que impide que el presidente Morales pueda volver a postularse como candidato en la próxima elección presidencial. La citada elección se realizará en 2019.

En ese sentido, sostuvo que dado que el TCP no puede modificar retroactivamente la vigencia de una norma, tal como lo índica su propio Código Procesal, "su fallo -que declara inaplicable el artículo 168- recién se pondría en vigencia una vez que se haya dado cumplimiento al referendo de 21F en 2019. Si seguimos la secuencia de las convocatorias a comicios presidenciales, podría ejecutarse en las elecciones de 2024".

Mesa concluye “no encuentro razón alguna para que el Tribunal Supremo Electoral consulte nada. Todo está más claro que el agua. Lo único que le cabe hacer al TSE, como órgano independiente del Estado, es dar cumplimiento al mandato soberano del pueblo boliviano en 2019: respetar el contenido del artículo 168 de la Constitución".

Reforma total

"La reelección indefinida requiere reforma total a través de una Asamblea Constituyente, no siendo suficiente una reforma parcial", afirma Carlos Mesa.