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LEGISLACIÓN LABORAL

Declaratoria en comisión

Declaratoria en comisión
La Organización Internacional del Trabajo, a partir del Convenio Fundamental No. 87, ratificado por nuestro país por Ley Nº 194 del 28 de noviembre de 1962, establece que las organizaciones de trabajadores tienen derecho a elegir libremente sus representantes, elaborar sus estatutos como determinen sus bases, sin injerencia de ninguna autoridad. Asimismo, el Convenio No. 98 de la OIT, ratificado mediante Decreto Supremo No. 7737 del 28 de julio 1966, establece la obligación del Estado de proteger a los trabajadores contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la afiliación y participación en actividades sindicales, siendo obligación de la parte patronal estimular, fomentar y apoyar la libertad sindical. Nuestra normativa interna estableció una serie de normas, como son especialmente el Decreto Supremo No. 29539 del 1 de mayo de 2008 y el parágrafo VI del artículo 51 de la Constitución, por la que las y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical. Están también los casos establecidos por la Ley General del Trabajo, su decreto reglamentario y normas conexas de declaratoria en comisión. A esos trabajadores no se les puede despedir, perseguir, cambiar de cargo, hostigar ni amedrentar por el ejercicio de su mandato y hasta un año después de la finalización de su gestión. Además, no se puede disminuir sus derechos sociales. Asimismo, el Decreto Supremo No. 22407 del 11 de enero de 1990 establece que los dirigentes sindicales declarados en comisión gozarán del 100 por ciento de sus haberes y demás beneficios sociales. Por ficción de la ley, el dirigente declarado en comisión es como si estuviera trabajando, en este caso el trabajo que realiza es en favor de sus mandantes, cumpliendo los fines por los cuales fue elegido, como son la defensa de los intereses de los trabajadores a los que representa. Es así que el Instructivo No. 001/2016 del 13 de enero de 2016, emitido por la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, establece que el 100 por ciento de haberes y demás beneficios consiste en el promedio de los tres últimos meses del total ganado a momento de haber sido declarado en comisión. Finalmente, la declaratoria de comisión permanente por el tiempo que dura la gestión del dirigente debe ser por medio de una disposición administrativa del Ministerio del Trabajo, como también las declaratorias en comisión transitoria son a solicitud de la dirigencia, estando obligada la parte patronal a otorgar la comisión respectiva cuando así requiera el dirigente sindical, conforme establece la normativa. Asimismo, el Ministerio de Trabajo declara en comisión transitoria a dirigentes o trabajadores de base, a fin de que puedan asistir a las actividades programadas por sus propias organizaciones sindicales o matrices, sean estas sindicales, culturales, deportivas o sociales.