Opinión Bolivia

  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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De plumarios y tribunos

De plumarios y tribunos
Habrá que admitir que un golpe de Estado a través de una sentencia judicial es, en sí, un crimen político no muy frecuente. Antes, autócratas, dictadores, sátrapas que en el mundo han sido eligieron otros procedimientos acordes a sus tiempos y costumbres. No obstante ello, hasta los más consabidos métodos utilizados, pretendieron un cierto matiz diferenciador y creativo. Mal visto sería imitarlos mecánicamente.

Es así, me imagino, que tal criterio primó para la dictación de la Sentencia 084/2017, dado que, después de 180 golpes dados en toda nuestra historia republicana de Bolivia, y dado que vivimos tiempos de cambio, se imponía innovación creativa o mejor, en lenguaje postmoderno y acorde a las técnicas y nominaciones que utilizan los expertos en marketing. Debía establecerse una imaginación constructiva o, quizá mejor, aplicar un pensamiento divergente, ya que tales innovaciones terminológicas permiten visualizar mejor los resultados, sin descuidar, obviamente, una planificación estratégica seria y concienzuda para el logro del objetivo deseado.

Demás está decir que, como consecuencia de los resultados del referendo, se buscó con ahínco la forma de dejar sin efecto la voluntad popular, aquella tan hábilmente manejada por el “cartel de la mentira”, mediante culebrones de alcoba. La infamia fue hábilmente desmontada por todos los medios habidos y por haber, en particular por el desempeño de los secretarios de Estado que, restando horas al descanso reparador, se dieron a la tarea de escribir tratados que desvirtuaban la lascivia y la concupiscencia, achacadas indebidamente a los prosélitos del principio filosófico del Vivir Bien.

La epónima Asamblea Nacional, cuya fuerza y fortaleza radica en los dos tercios, encontró —asesores con tufillo caribeño, de por medio, ya que los catalanes mostraron ineficiencia total a la hora de la prueba— el modo y la manera de revertir el contraste, denominado en clave, 21F. Presentaron una acción de inconstitucionalidad de la Constitución, que, como puede colegirse, ya es, en sí, toda una argumentación lógica, acorde a la ratio iuris, además de legítima y legal por donde se la vea. Como quiera que el Tribunal Constitucional se hallaba muy atareado por la excesiva carga laboral, el cumplimiento de plazos procesales y la inminencia del cese de sus funciones, el Ejecutivo, en el entendido de que los órganos del Estado se deben colaboración recíproca y a modo de transparencia institucional, coadyuvó en la elaboración de un proyecto de sentencia con la participación de esclarecidos tratadistas.

A decir de los entendidos y expertos, tal sentencia se destaca por reunir ciertas cualidades diferenciadoras con cualquier otra dictada por el Órgano garante y guardián de la Constitución. No faltan críticos que argumentan que es muy similar a la espada de Damocles: larga y pesada; otros dirán que no contiene fe de erratas. Lo cierto es que la sentencia fue remitida al TCP en pen drive, luego, cuidando de imprimírsela en hojas membretadas del Órgano, fue suscrita por los tribunos, cuyos nombres y cualidades no serán recordados por la historia, porque, según ya es común, en todos los registros, las generales de los plumarios no tienen cabida.