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Indemnización laboral

Indemnización laboral
Hace 70 años, el 18 de noviembre de 1947, el presidente de la entonces República de Bolivia, Enrique Hertzog G., decretó una complementación a la Ley General del Trabajo, referida a las indemnizaciones a favor de los herederos del trabajador, disponiendo que tendrán derecho a recibir indemnización correspondiente a sus años de servicio los herederos legales de los empleados u obreros fallecidos en el servicio de las empresas industriales y comerciales. Asimismo, se establecía que, de esta indemnización, el Estado no cobrará ninguna clase de impuestos y será inembargable. Ese derecho a recibir el valor de las indemnizaciones por los años de servicio podría hacerlo efectivo el cónyuge o tenido por tal, los hijos, padres o hermanos si no hubiesen herederos directos. El presidente Hertzog emitió el Decreto Supremo N° 1260 del 5 de julio de 1948, que reglamentó la ley del 18 de noviembre de 1947, disponiendo que son herederos para este beneficio: el cónyuge supérstite o tenido por tal como consecuencia de unión concubinaria, siempre que hubiera convivido con el trabajador por un tiempo no menor de dos años anteriores a la fecha del deceso, o existiese, por lo menos, un hijo de ambos; los hijos; los padres y los hermanos, a falta de los anteriores. Los padres y hermanos solo podrán reclamar derechos sucesorios siempre que no hubiesen herederos directos, pudiendo entrar a ocupar el lugar de estos por orden y grado, conforme a la Ley Civil, para el cobro de estos beneficios. Los interesados deberán presentar la respectiva declaratoria judicial de herederos, toda vez que se encuentren comprendidos en las categorías que señala la Ley Civil. La situación jurídica del concubino o concubina y de los hijos legítimos o naturales no reconocidos se acreditará por cualquier medio de prueba. Asimismo, se dispuso que el abandono del trabajo por causa de muerte no producida por accidente de trabajo ni motivada por enfermedad profesional se reputa como retiro forzoso para los efectos de la ley del 23 de noviembre de 1944, modificatoria del Art. 13 de la Ley de 8 de diciembre de 1942. Recordemos que la Ley General del Trabajo de 1942 establece la obligación del empleador de pagar la indemnización correspondiente si se opera el despido forzoso. En ese caso, también pagará el desahucio, siempre y cuando el trabajador acepte la desvinculación, conforme establece el Art. 13 de la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo Nº 28699 del 1 de mayo de 2006. Hay que tener en cuenta que la principal razón del derecho del trabajo es evitar el abuso patronal. Si bien la indemnización es un derecho consolidado vencidos los 90 días aun renuncie el trabajador, conforme establece el Decreto Supremo Nº. 110 del 1 de mayo de 2009, o el establecido por el Decreto Supremo Nº 522 del 26 de mayo de 2010, referido al pago del quinquenio que es la misma indemnización la que se hace exigible si el trabajador lo solicita, vencidos los cinco años de trabajo ininterrumpido.