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Identidad de género y fallo

Identidad de género y fallo
Hace mas de un año, publiqué en este mismo espacio un articulo (“Ley de Identidad de Genero: Dificultades”, 24/07/2016), alertando sobre los serios inconvenientes derivados de la implementación de esta norma, al quedar afectadas instituciones y funciones medulares de la sociedad, como la familia, el matrimonio, la adopción, la maternidad, además de las posibles defraudaciones que se suscitarían al mantener en reserva la identidad y sexo de origen de la persona transexual. Estas cuestiones fueron, luego, motivo de una acción de inconstitucionalidad planteada por algunos parlamentarios.

Hace tres días, el Tribunal Constitucional emitió la SCP 0076/2017 que dirime esta acción, y que pone las cosas en su debido lugar. Y es que la ideología de género, como cualquier otra, es tolerable en tanto permanezca en el ámbito de vivencia personal de quien la profesa, y no pretenda imponerse como proyecto común de vida a toda la sociedad. Una persona puede autopercibirse como quiera (varón, mujer, hermafrodita, antropoide, mutante, alienígena) e incluso puede comportarse –en su vida privada- asumiendo esa disforia; pero no puede exigir que esa arbitraria autopercepción subjetiva barra las diferencias en la filogénesis y ontogénesis del ser humano, ignore los cromosomas y los atributos físicos, y se convierta en referente objetivo para asignar derechos que se fundan precisamente en matices biológicos. Pues, hay roles que, aun cuando son “sociales”, están ligados al sexo como dato biológico, y no pueden ser culturalmente intercambiables a capricho; tal la maternidad, que a su vez se vincula con el matrimonio. El TCP comprendió el fondo de esta cuestión, hizo una esencial distinción entre “sexo” y “género”, admitiendo que el primero es un factum inalterable (pese al “género” que uno asuma como propio), y prohibió el matrimonio de los transexuales.

Es cierto que la SCP 0076/2017 declara inconstitucional solo una disposición de la Ley (Art. 11 II), manteniendo incólume el resto de la normativa; pero, mas allá de esta aparente inocuidad, a la que deben sumarse algunas desprolijidades, vacíos e insuficiencia argumentativa, la supresión del mencionado precepto reduce al mínimo –al ámbito estrictamente privado- el ejercicio del derecho a la identidad de género, evitando lo que muchos sectores conservadores temían: que esta ideología se propague viralmente en el colectivo social, afectando sus instituciones básicas. La razón de la decisión de esta sentencia se resume en una tesis fundamental: el derecho a la identidad de género concede a la persona la opción de que esta desarrolle su vida personal en sintonía con el género que asume como propio, de acuerdo a sus deseos íntimos, aun cuando el mismo no sintonice con su sexo de nacimiento, pero no le concede la facultad absoluta de ejercer, a título del género autoasumido, otros derechos fundamentales que, forzosamente, rebasan el ámbito de autodeterminación personal, y suponen una interacción profunda y esencial con otras personas, cuyos intereses pueden quedar afectados. Por ello, la SCP termina prohibiendo el matrimonio de los transexuales, que estos adopten, e incluso cuestiona que ejerzan derechos políticos bajo el principio de equidad de género, preservando los derechos de los menores y de las mujeres de origen.

En concreto, un varón (transexual) que se autoperciba como mujer, podrá, sí, cambiar de nombre, de imagen e incluso, si lo desea, modificarse quirúrgicamente su sexo de origen. Podrá vivir como mujer, vestirse y comportarse como tal en las calles y círculos sociales, pero lo que no podrá es ejercer derechos fundamentales (civiles, políticos, familiares, etc.) “inherentes a la identidad de género asumida”, cuando los mismos impliquen una injerencia o interferencia en el ámbito de los derechos de otras personas. No podrá, entonces, casarse “como si fuese mujer”, no podrá asumir el rol de madre y adoptar “como si fuese mujer”, no podrá ejercer cargos políticos “como mujer”, y la confidencialidad ya no aplicará en estos ámbitos. En suma, su experiencia autopercibida de mujer quedará reducida a lo estrictamente subjetivo, íntimo y personal. Tal la conclusión extraída de la SCP en cuestión. Después de este fallo, entonces, creo que muchos sectores conservadores podrán dormir tranquilos.