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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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El trabajador en salud

El trabajador en salud
Los trabajadores en salud pública son parte de los diferentes modelos de gestión aplicados en nuestro país. Sin duda, se trató de optimizar y mejorar las condiciones de servicio en la prevención, curación y restablecimiento. Si bien es cierto que no contamos con un único sistema de salud, es importante señalar que, a partir de 1939, con la creación del Ministerio de Salud y Deportes, se pretendió dar solución al álgido problema de la salud en nuestro país. Es así que en 1953, a la vuelta de la Revolución de abril de 1952, el Gobierno de Víctor Paz Estenssoro, rodeado de obreros y campesinos, trató de incorporar el sistema solidario de seguridad social. Sin embargo, no se preocuparon de las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajador en salud pública, siendo discriminados respecto a los otros sectores. Los trabajadores en salud pública de Bolivia dependientes del Ministerio de Salud no están comprendidos dentro la Ley General del Trabajo, generándose por parte del Estado discriminación y exclusión laboral.

Los trabajadores de la salud pública constituyen un importantísimo sector laboral, consideramos que el Estado debe tomar las medidas necesarias para asegurar efectivamente el cumplimiento del Convenio 111 del a OIT, ratificado por nuestro país, norma internacional que es parte fundamental de los derechos humanos, por la que se busca eliminar la discriminación y promover la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo y la ocupación. Si bien es cierto que partir del Decreto Supremo Nº 28909, del 6 de noviembre de 2006, el Estado reconoce a favor de los trabajadores en salud pública un régimen laboral especial, no es menos cierto que los trabajadores de la seguridad social del sistema a corto plazo están comprendidos en la Ley General del Trabajo, a diferencia de los trabajadores de la salud pública, por lo que, en aplicación del artículo 4 parágrafo I. Inc. e) del Decreto Supremo Nº 28699, es importante cumplir el principio de no discriminación, considerando a la misma como la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares.

En consecuencia, se tiene que los trabajadoras de la salud pública son víctimas de discriminación laboral y exclusión, por el incumplimiento constitucional del parágrafo II. y III. del artículo 14º de la Constitución, que señala: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación”. El Estado garantiza a toda persona y colectividades sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.