Protección al trabajador constructor
20 de octubre de 2017 (20:19 h.)
La Ley Nº 545 de 14 de julio de 2014, ratifica el Convenio 167 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), sobre seguridad y salud en la construcción. A este fin se promulga el Decreto Supremo Nº 2936 de 5 de octubre de 2016 que reglamenta la Ley Nº 545 de seguridad y salud en el trabajo de la construcción.
El Convenio 167 OIT tiene por finalidad proteger la salud de la trabajadora o trabajador en la construcción y crear los medios de seguridad y protección. En ese sentido se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, los trabajos de edificación, las obras públicas y las labores de montaje y desmontaje, incluidos cualquier proceso, operación o transporte, desde la preparación de las obras hasta la conclusión del proyecto.
Al ratificar el Estado Plurinacional el referido Convenio 167, se obliga a cumplir y generar normas especiales, técnicas o repertorios de recomendaciones prácticas o por métodos apropiados en esta rama de la actividad de la construcción, que revistan cierta importancia, a condición de garantizar en ellas un medio ambiente de trabajo seguro y salubre.
Es así que a partir de la Ley Nº 545, se deberán tomar medidas para asegurar la protección a los trabajadores de la construcción, de conformidad con las modalidades que define su Decreto Reglamentario Nº 2936, estando obligados a cumplir en el lugar de trabajo las medidas prescritas en materia de seguridad y salud. El Convenio Internacional, la Constitución, la Ley y los decretos ahora referidos a la construcción, disponen adoptar todas las precauciones adecuadas para garantizar que todos los lugares de trabajo sean seguros y estén exentos de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, así como facilitarse, mantenerse en buen estado y señalarse, donde sea necesario, medios seguros de acceso y de salida en todos los lugares de trabajo, prever las precauciones adecuadas para proteger a las personas que se encuentren en una obra o en sus inmediaciones de todos los riesgos que pueden derivarse de la misma. Es así que cuando el trabajo no pueda ejecutarse con plena seguridad desde el suelo o partir del suelo o de una parte de un edificio o de otra estructura permanente, deberá montarse y mantenerse en buen estado un andamiaje seguro y adecuado o recurrirse a cualquier otro medio igualmente seguro y adecuado.
El Convenio 167 OIT tiene por finalidad proteger la salud de la trabajadora o trabajador en la construcción y crear los medios de seguridad y protección. En ese sentido se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, los trabajos de edificación, las obras públicas y las labores de montaje y desmontaje, incluidos cualquier proceso, operación o transporte, desde la preparación de las obras hasta la conclusión del proyecto.
Al ratificar el Estado Plurinacional el referido Convenio 167, se obliga a cumplir y generar normas especiales, técnicas o repertorios de recomendaciones prácticas o por métodos apropiados en esta rama de la actividad de la construcción, que revistan cierta importancia, a condición de garantizar en ellas un medio ambiente de trabajo seguro y salubre.
Es así que a partir de la Ley Nº 545, se deberán tomar medidas para asegurar la protección a los trabajadores de la construcción, de conformidad con las modalidades que define su Decreto Reglamentario Nº 2936, estando obligados a cumplir en el lugar de trabajo las medidas prescritas en materia de seguridad y salud. El Convenio Internacional, la Constitución, la Ley y los decretos ahora referidos a la construcción, disponen adoptar todas las precauciones adecuadas para garantizar que todos los lugares de trabajo sean seguros y estén exentos de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, así como facilitarse, mantenerse en buen estado y señalarse, donde sea necesario, medios seguros de acceso y de salida en todos los lugares de trabajo, prever las precauciones adecuadas para proteger a las personas que se encuentren en una obra o en sus inmediaciones de todos los riesgos que pueden derivarse de la misma. Es así que cuando el trabajo no pueda ejecutarse con plena seguridad desde el suelo o partir del suelo o de una parte de un edificio o de otra estructura permanente, deberá montarse y mantenerse en buen estado un andamiaje seguro y adecuado o recurrirse a cualquier otro medio igualmente seguro y adecuado.