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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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Protección al trabajador constructor

Protección al trabajador constructor
La Ley Nº 545 de 14 de julio de 2014, ratifica el Convenio 167 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), sobre seguridad y salud en la construcción. A este fin se promulga el Decreto Supremo Nº 2936 de 5 de octubre de 2016 que reglamenta la Ley Nº 545 de seguridad y salud en el trabajo de la construcción.

El Convenio 167 OIT tiene por finalidad proteger la salud de la trabajadora o trabajador en la construcción y crear los medios de seguridad y protección. En ese sentido se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, los trabajos de edificación, las obras públicas y las labores de montaje y desmontaje, incluidos cualquier proceso, operación o transporte, desde la preparación de las obras hasta la conclusión del proyecto.

Al ratificar el Estado Plurinacional el referido Convenio 167, se obliga a cumplir y generar normas especiales, técnicas o repertorios de recomendaciones prácticas o por métodos apropiados en esta rama de la actividad de la construcción, que revistan cierta importancia, a condición de garantizar en ellas un medio ambiente de trabajo seguro y salubre.

Es así que a partir de la Ley Nº 545, se deberán tomar medidas para asegurar la protección a los trabajadores de la construcción, de conformidad con las modalidades que define su Decreto Reglamentario Nº 2936, estando obligados a cumplir en el lugar de trabajo las medidas prescritas en materia de seguridad y salud. El Convenio Internacional, la Constitución, la Ley y los decretos ahora referidos a la construcción, disponen adoptar todas las precauciones adecuadas para garantizar que todos los lugares de trabajo sean seguros y estén exentos de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, así como facilitarse, mantenerse en buen estado y señalarse, donde sea necesario, medios seguros de acceso y de salida en todos los lugares de trabajo, prever las precauciones adecuadas para proteger a las personas que se encuentren en una obra o en sus inmediaciones de todos los riesgos que pueden derivarse de la misma. Es así que cuando el trabajo no pueda ejecutarse con plena seguridad desde el suelo o partir del suelo o de una parte de un edificio o de otra estructura permanente, deberá montarse y mantenerse en buen estado un andamiaje seguro y adecuado o recurrirse a cualquier otro medio igualmente seguro y adecuado.