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  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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ÉTICA PERIODÍSTICA

Autorregulación y mala práctica

Autorregulación y mala práctica
El Estado Plurinacional, entre uno de sus avances normativos y de su aspirada construcción democrática, encuentra en el campo de los medios de difusión y de sus operadores directos, los periodistas y comunicadores, uno de sus mejores signos. Es la Constitución la que de un modo singular, comparativamente a otros estados, da cabida y desde dos dimensiones a derechos que se constituyen en estructurales de la misma calidad democrática. La primera, en su régimen de derechos civiles y políticos, da reconocimiento a las capacidades de expresar libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, a acceder a la información libremente y colateralmente a poder recibir información. Estas cualidades integran el llamado derecho a la información, el que a su vez tiene directo vínculo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La segunda dimensión en la que aparece la comunicación social en el texto constitucional es la del régimen que comprendiendo dos artículos, 106 y 107. Lo vertebral de esta parte es reconocer en este nivel jerárquico el derecho a la comunicación y el derecho a la información. La diferencia con la formulación clásica, referida a la expresión, investigación y acceso a la información, es que el derecho a la comunicación es una figura mayor. El ciudadano, y de modo universal en el país, es actor de su propia palabra, como elemento constituyente de su ser, y de tal modo el uso y desarrollo de sus sistemas de expresión y construcción simbólica son equitativamente valiosos. La comunicación, como elemento intrínsecamente humano, hace antesala a lo informativo y, sin desmerecerlo, asigna el cumplimiento de esta tarea a los profesionales del periodismo y la comunicación.

El artículo 107, de modo innovador y que debe preservarse, refiere además a la figura de la autorregulación. Esto implica que, siendo la producción y emisión de mensajes informativos tarea especializada de los periodistas y comunicadores, estos ejercitarán su trabajo siguiendo y respetando los cánones propios de sus entidades asociativas, los respectivos códigos que rigen la materia, y que, ejerciendo con la formación profesional correspondiente, podrán garantizar y responder a aquel derecho colectivo que les ha sido confiado, el derecho a la comunicación e información, del cual su único titular es la ciudadanía.

Bajo estos criterios, tratar de introducir el desempeño periodístico dentro de la esfera del control punitivo de la mala práctica no solo ha resultado un desconocimiento del marco jurídico, y lo que es más sensible podría haber significado descomponer la base relacional de la democracia entendida como un entramado de diversas voces.