La mujer trabajadora
06 de octubre de 2017 (20:19 h.)
El aporte de la mujer trabajadora es preponderante para el desarrollo y progreso de toda sociedad. En ese sentido, la Ley Nº 348 del 9 de marzo de 2013 establece la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres, independientemente de sus circunstancias personales, sociales o económicas, de su edad, estado civil, pertenencia a un pueblo indígena originario campesino, orientación sexual, procedencia rural o urbana, creencia o religión, opinión política o cualquier otra. Así como el derecho a tener protección, la Ley identifica a la violencia laboral como toda acción que se produce en un ámbito de trabajo por parte de cualquier persona de superior, igual o inferior jerarquía que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres; que obstaculiza o supedita su acceso al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos.
Por otro lado, la Ley 348 señala requisitos, que al momento de acceder a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación, además de las previstas por Ley, se considerará como un requisito inexcusable el no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer.
El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social debe adoptar medidas destinadas a garantizar el respeto a las mujeres, y políticas públicas que garanticen el ejercicio de sus derechos laborales y el acceso al trabajo digno, libre de cualquier forma de violencia, asegurando la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el sector público como en el privado.
Además, medidas que eviten la imposición de requisitos para el acceso a un puesto de trabajo, ascenso, salario o estabilidad, que generen discriminación por razones de sexo, edad, apariencia física, estado civil o condición de maternidad, regulación y sanción del despido injustificado por su estado civil, embarazo, situación de violencia, edad, condiciones físicas, número de hijas o hijos o cualquier forma que implique discriminación laboral; debiendo garantizar la estabilidad laboral según normativa vigente, protección contra toda forma de acoso sexual o acoso laboral, y adopción de procedimientos internos y administrativos para su denuncia, investigación, atención, procesamiento y sanción, establecer políticas de formación permanente, sensibilización y capacitación al personal de conciliación e inspección del trabajo, para la adecuada atención de denuncias presentadas por mujeres, sobre todo si se encuentran en situación de violencia.
Por otro lado, la Ley 348 señala requisitos, que al momento de acceder a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación, además de las previstas por Ley, se considerará como un requisito inexcusable el no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer.
El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social debe adoptar medidas destinadas a garantizar el respeto a las mujeres, y políticas públicas que garanticen el ejercicio de sus derechos laborales y el acceso al trabajo digno, libre de cualquier forma de violencia, asegurando la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el sector público como en el privado.
Además, medidas que eviten la imposición de requisitos para el acceso a un puesto de trabajo, ascenso, salario o estabilidad, que generen discriminación por razones de sexo, edad, apariencia física, estado civil o condición de maternidad, regulación y sanción del despido injustificado por su estado civil, embarazo, situación de violencia, edad, condiciones físicas, número de hijas o hijos o cualquier forma que implique discriminación laboral; debiendo garantizar la estabilidad laboral según normativa vigente, protección contra toda forma de acoso sexual o acoso laboral, y adopción de procedimientos internos y administrativos para su denuncia, investigación, atención, procesamiento y sanción, establecer políticas de formación permanente, sensibilización y capacitación al personal de conciliación e inspección del trabajo, para la adecuada atención de denuncias presentadas por mujeres, sobre todo si se encuentran en situación de violencia.