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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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La mujer trabajadora

La mujer trabajadora
El aporte de la mujer trabajadora es preponderante para el desarrollo y progreso de toda sociedad. En ese sentido, la Ley Nº 348 del 9 de marzo de 2013 establece la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres, independientemente de sus circunstancias personales, sociales o económicas, de su edad, estado civil, pertenencia a un pueblo indígena originario campesino, orientación sexual, procedencia rural o urbana, creencia o religión, opinión política o cualquier otra. Así como el derecho a tener protección, la Ley identifica a la violencia laboral como toda acción que se produce en un ámbito de trabajo por parte de cualquier persona de superior, igual o inferior jerarquía que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres; que obstaculiza o supedita su acceso al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos.

Por otro lado, la Ley 348 señala requisitos, que al momento de acceder a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación, además de las previstas por Ley, se considerará como un requisito inexcusable el no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer.

El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social debe adoptar medidas destinadas a garantizar el respeto a las mujeres, y políticas públicas que garanticen el ejercicio de sus derechos laborales y el acceso al trabajo digno, libre de cualquier forma de violencia, asegurando la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el sector público como en el privado.

Además, medidas que eviten la imposición de requisitos para el acceso a un puesto de trabajo, ascenso, salario o estabilidad, que generen discriminación por razones de sexo, edad, apariencia física, estado civil o condición de maternidad, regulación y sanción del despido injustificado por su estado civil, embarazo, situación de violencia, edad, condiciones físicas, número de hijas o hijos o cualquier forma que implique discriminación laboral; debiendo garantizar la estabilidad laboral según normativa vigente, protección contra toda forma de acoso sexual o acoso laboral, y adopción de procedimientos internos y administrativos para su denuncia, investigación, atención, procesamiento y sanción, establecer políticas de formación permanente, sensibilización y capacitación al personal de conciliación e inspección del trabajo, para la adecuada atención de denuncias presentadas por mujeres, sobre todo si se encuentran en situación de violencia.