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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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Solteros deben registrar en AFP a beneficiarios para asegurar la renta

En caso de que las personas que no tienen descendientes mueran sin haber declarado a derechohabientes, los familiares deben esperar tres años para cobrar. <BR>
Solteros deben registrar en AFP a beneficiarios para asegurar la renta



Si un trabajador soltero que aporta a la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP) fallece sin dejar registrado en el ente gestor a alguna persona para que se beneficie con el pago de la pensión o renta, los familiares deben esperar tres años para cobrar.

Los aportes de los trabajadores afiliados a la AFP que no se casaron y no tuvieron hijos, pero tampoco registraron a alguien como derechohabiente permanecen en el ente gestor tres años para que cualquier descendiente tenga el tiempo suficiente para hacer el pedido del dinero de acuerdo al artículo 65 de Ley de Pensiones 065.

La gerente regional de AFP Previsión en Cochabamba, Lía Rojas, explicó que toda persona aportante debe llenar el formulario de derechohabientes para evitar futuros problemas al momento del cobro.

MASA HEREDITARIA En caso de que el trabajador no haya declarado cualquier familiar o persona con una declaratoria de herederos tiene tres años para hacer los trámites y cobrar esos aportes.

Pero, esto solamente se puede hacer después del plazo de los tres años, indicó Rojas.

Ese trámite se denomina masa hereditaria y pueden hacerlo familiares de primer, segundo y tercer grado, e inclusive amigos o personas allegadas que tengan a su favor la declaratoria de herederos del fallecido.

Los derechohabientes de primer grado son la esposa e hijos, los de segundo grado padres y hermanos hasta los 18 años y de tercer grado son las personas no mencionadas anteriormente y que son declaradas como beneficiarios por el trabajador.

Después de presentar la declaratoria de herederos se debe esperar un plazo de 30 días para que el ente gestor les entregue el dinero, si es que están registrados por el asalariado que murió.

AL FONDO SOLIDARIO Una vez que se vence el plazo de tres años corre otro tiempo de 10 años para que los familiares presenten la declaratoria de herederos a la AFP. En caso de no hacerlo, es decir, después de 13 años del fallecimiento del afiliado, el aporte de la persona soltera y sin derechohabientes declarados pasa al Fondo Solidario.

Con la anterior normativa de la Ley de Pensiones este dinero se entregaba al Estado, dijo Rojas, pero con la 065 la asignación de esos recursos cambió.

NINGÚN CASO Pese a que existe el riesgo de que los aportes de las personas solteras no sean cobrados por falta de un registro o descuido de los familiares, en Cochabamba no se ha presentado ningún caso de este tipo informó la gerente regional de AFP Previsión.

“En algún momento estas personas se casan y tienen hijo y ya hay uno de primer grado que sin necesidad de declaración tiene derecho a pensión. En Cochabamba en los últimos cinco años no hubo ningún caso

DERECHOHABIENTES Los solteros pueden declarar entre sus derechohabientes a cualquier familiar hasta el tercer grado.

Si no tienen hijos, y tampoco están casados o no tienen cónyuge, pueden declarar a sus progenitores o hermanos hasta los 18 años.

De manera libre, los solteros también pueden declarar a cualquier otra persona sin límite de edad, que serían los derechohabientes de tercer grado.

Sin embargo, en este caso, el afiliado solamente podrá asignar un porcentaje que no podrá exceder el 60 por ciento del total de la pensión.

En caso de que en cualquier momento el soltero decida tener una cónyuge o tenga un descendiente estas dos personas se convierten de manera automática en los derechohabientes de primer grado sin necesidad de una declaratoria a la prestadora de pensiones de manera directa.

SOCIALIZACIÓN Rojas manifestó que, además de las AFP, los empleadores deben dar esta información a los trabajadores.

Indicó que hay una falta de preocupación de los aportantes con la aseguradora y que en muy pocas ocasiones estas personas tienen contacto con ellos para conocer la actualización de sus datos.

13

Años

Un plazo máximo de trece años es lo que tienen los familiares o herederos del afiliado fallecido.

Para reclamar la pensión deben presentar una declaratoria de herederos que los favorezca

30

Días para el trámite

En caso de que los familiares o allegados cuenten con una declaratoria de herederos del soltero fallecido pueden recibir los aportes en un plazo de 30 días después de los tres años de espera para que no aparezcan descendientes.