Opinión Bolivia

  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
  • Actualizado 13:26

OBSERVACIÓN AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

Acusados faltan, pagan cuatro bolivianos y se ríen de la Justicia

La jueza María Teresa Apaza Paz plantea elevar la sanción a uno o dos salarios mínimos nacionales por no asistir a una audiencia y duplicar la sanción, en caso de reincidencia.<BR>
Acusados faltan, pagan cuatro bolivianos y se ríen de la Justicia



Las audiencias cautelares fijadas por las autoridades judiciales pueden ser suspendidas innumerables veces. "Los abogados y los imputados se hacen la burla de las autoridades”, dice indignada la jueza de Instrucción Penal 3 de Quillacollo, María Teresa Apaza Paz, quien cuestiona la "irrisoria" sanción prevista por el Código de Procedimiento Penal ante la incomparescencia de un imputado citado por el juez.

En el actual Código de Procedimiento Penal no existe una sanción adecuada. Por la no asistencia a una audiencia cautelar, le sancionan al imputado solo con dos bolivianos y otros dos bolivianos corresponden al costo de los formularios. “El imputado que falta paga cuatro ridículos bolivianos como sanción por no asistir a una audiencia y puede repetir indefinidamente esa incomparescencia y esa es una burla”, señala Paz.

Lamentablemente, esa “chicanería” es una práctica muy usada por algunos abogados de la defensa que explotan la falta de sanción a la inasistencia. Por eso los procesos se dilatan, la parte acusadora y las víctimas se cansan y “nunca” se determina una medida cautelar para llevar a cabo la investigación. En algunos casos de delitos de estafa y de violencia doméstica, los abogados hasta cinco veces no asisten a las audiencias y simplemente pagan 4 bolivianos cada vez. “No hay respaldo para exigir que asistan a las audiencias”, indica Apaza. Por ello, propone que el nuevo Código Penal, que se debate en la Asamblea Legislativa, imponga la sanción de uno o dos salarios mínimos a la primera incomparescencia ante el juez y, si repite la ausencia, el doble y así sucesivamente. "Les va a doler cancelar y esto va a garantizar la asistencia de los imputados", opinó.

En cuanto un acusado falta a la audiencia, el juez ordena la aprehensión, “previa notificación”. Entonces, inmediatamente después de suspendida la audiencia, llega el imputado y se "entera" de que hay mandamiento de apremio. Antes de ser notificado, el acusado entrega un memorial diciendo que estaba enfermo o cualquier otro argumento sin justificativo y la ley, en el articulo 91, le "perdona" porque ha comparecido ante el juez. Paga los 4 bolivianos de costas procesales y el juez debe levantar todas las medidas de declaración de rebeldía, ya no puede dictar el apremio y debe fijar otra audiencia.

Apaza señala que la suspensión de las audiencias ocasiona grandes perjuicios porque se pone en funcionamiento todo el aparato judicial en vano. Genera recarga procesal, retrasa y entraba el proceso.

Rebeldía

Los jueces no pueden dictar apremio, porque el acusado se presenta después de suspender la audiencia.