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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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Cuestionable actuación de la Policía

Cuestionable actuación de la Policía
La crónica lentitud y esterilidad de nuestra administración de justicia son siempre disculpadas con manticos argumentos que se repiten como trémolos: la mora estructural y sistémica, la carencia de recursos técnicos y humanos, la falta de presupuesto, la desproporción entre la cantidad de procesos y el personal asignado a su tramitación. Es natural, entonces, que nuestros operadores de justicia se escuden en las deficiencias del “sistema”, atribuibles a una trascendencia anónima e impersonal, para rehuir así a cualquier tipo de responsabilidad individual que pudiere derivar de su actuación. Pues, lo que es culpa del “sistema” no es culpa de ningún funcionario en particular. Muchas veces, sin embargo, este discurso exculpatorio dista abismalmente de la realidad, y es solo hábilmente utilizado para maquillar y disimular las propias taras personales. Procesos de trámite relativamente expedito y sencillo son publicitados con visos y ribetes de inusitada como inexistente complejidad, justificándose así las demoras y fracasos, cuando en los hechos, se requiere para afrontarlos de un mínimo de diligencia, probidad, honestidad y transparencia de las autoridades.

En el proceso sustanciado por el asalto a la joyería EuroChronos, hasta el momento no se pudo identificar a la persona (efectivo policial) que disparó contra una rehén, utilizada como escudo por uno de los atracadores. Y lo cierto, es que la obtención de este dato no demanda un colosal o titánico despliegue de recursos técnicos o logísticos, que rebasen las modestas capacidades de nuestras instituciones. La demora, en este caso, es solo atribuible a la Policía, cuya cuestionable actuación ya está superando los márgenes de la simple negligencia, levantando fundadas dudas sobre su objetividad e imparcialidad.

Hace unos días, la familia de la rehén que murió en este infausto incidente, acusó precisamente a la Policía de obstruir las pesquisas que se vienen realizando, debido a la actitud reticente y dilatoria que ha demostrado esta institución al ser requerida por el Ministerio Público para remitir la nómina de los efectivos policiales que intervinieron en el operativo contra los asaltantes de la joyería (prueba clave para identificar al autor del disparo en cuestión). La posición que ha asumido al respecto el Comandante General de la Policía ha sido dubitativa y vacilante. “Creo que si (entregaremos los nombres); sin embargo, estas listas tienen carácter de reserva por el trabajo que realizamos, no tratamos con delincuentes comunes, tratamos con organizaciones criminales”, manifestó el jefe de la institución del orden, Abel de la Barra.

Transcurrido más de un mes de investigación, la Policía no remitió la información requerida por la Fiscalía, siendo así que este es un dato esencial y primario que debió ser proporcionado incluso de oficio en el albor de las pesquisas y hasta antes de los 20 días de la investigación preliminar. Las excusas que presenta la Policía son sencillamente fútiles y carentes de sustento legal. En primer lugar, la remisión de lo requerido por el Ministerio Público no está librada al sano arbitrio, inteligencia, discernimiento crítico o buena voluntad del estamento policial, por lo que el Comandante de la Policía no tendría que asumir la posición dubitativa de especular o de “creer” lo que resulta o no pertinente. El director funcional de la investigación le dio una orden en el marco de sus legítimas competencias, y él debe limitarse a cumplirla; caso contrario, será reo de obstaculización de la justicia, sin perjuicio de un posible delito de encubrimiento. En segundo lugar, los únicos funcionarios policiales que están legitimados para actuar bajo el manto del anonimato y la reserva –a los que apela el jefe policial- son los “agentes encubiertos”, y solamente en investigaciones vinculadas a determinados delitos (tráfico de sustancias controladas y trata de personas), previa autorización de un Juez, circunstancia que no se aplica en absoluto al caso comentado, que supuso una intervención policial directa frente a un delito flagrante, que impone más bien a los funcionarios policiales intervinientes la obligación de identificarse. Por último, la reserva de los datos de la investigación compete ser exclusivamente determinada por la autoridad judicial, no así por la Policía, por lo que esta última, en tanto no exista un decreto jurisdiccional que disponga lo contrario, está obligada a transparentar todas sus actuaciones, disipando así las sospechas sobre un posible encubrimiento y solapamiento de sus miembros.