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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Muerte por accidente de trabajo

Muerte por accidente de trabajo
En caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo, denominado por el sistema de pensiones como riesgo profesional, el empleador debe pagar, por un lado, los beneficios sociales por el tiempo de trabajo y, por el otro, una indemnización de dos años de sueldos en virtud de la muerte producida por el trabajo. En ese sentido, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1260 de 5 de julio de 1948, establece como un abandono la muerte no producida por accidente de trabajo ni motivada por enfermedad profesional, repuntándose como retiro forzoso, cuanto más aún si fuera producida la muerte por accidente de trabajo. Es así que el artículo 88 de la Ley General del Trabajo y artículo 94 del Decreto Supremo Nº 224 de 23 de agosto de 1943 establecen el derecho a cobrar el equivalente a dos años de salario por concepto de indemnización por la muerte del trabajador.

El Auto Supremo Nº 043 de 30 de marzo de 2006 a efectos de dilucidar esta problemática, regula la indemnización por muerte del trabajador y la indemnización por el tiempo de servicios prestado por el trabajador que fallece por accidente de trabajo, así como por causas ajenas a este. En ese orden, el artículo 88 de la Ley General del Trabajo, modificado por la Ley Nº 102 de 29 de diciembre de 1944, establece que en caso de muerte del trabajador por enfermedad profesional o accidente de trabajo, los herederos tendrán derecho a cobrar la indemnización equivalente a dos años de servicios.

Por lo que la Ley Nº 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, en su artículo 10 establece que los derechohabientes del asegurado fallecido sin pensión de vejez percibirán la pensión por muerte derivada de las mismas, previo los requisitos establecidos, así como se origina el derecho al pago de los gastos funerarios.

Los artículos 32 y siguientes de la Ley de Pensiones fijan los riesgos que causaron la muerte del trabajador, sea por riesgo común, por riesgo profesional o riesgo laboral, estableciéndose en todos los casos las pensiones por muerte consistentes en vitalicias o temporales, según corresponda a favor de los derechohabientes en primer y segundo grado.

Los requisitos para que los derechohabientes accedan a una pensión por muerte del asegurado, están establecidos en cada uno de los regímenes conforme señalan la Ley de Pensiones y su Reglamento para este caso, es así que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0822, establece los requisitos para que la esposa o conviviente acceda a una pensión por muerte de por vida, así como el acceso a la pensión temporal de los hijos hasta los 18 años y si son estudiantes debidamente certificado, hasta los 25 años.