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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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SOLO SE INSCRIBEN TRES AL MES, POR DENUNCIAS

A más de un año del reglamento nadie registra a su perro peligroso

Las autoridades de Zoonosis admiten que no cuentan con el certificado de tenencia de los animales que debe ser entregado por la Policía, previo entrenamiento de los animales. 
A más de un año del reglamento nadie registra a su perro peligroso



A un año y medio de la muerte de María Luz Molle Gómez, atacada por tres pitbulls en la casa de sus vecinos cuando lavaba ropa, nadie registra voluntariamente a su perro peligroso, a pesar de la vigencia de la Ley de Tenencia de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana (553) y de la reglamentación municipal.

La mujer de 35 años dejó huérfanas a sus hijas de 18 y 16 años, Jazmín y Paola. El dueño de los animales se encuentra recluido en el penal de El Abra con una sentencia reducida de cinco a tres años, debido a un acuerdo con la familia de la víctima. El Código de Procedimiento Penal estipula una sanción de entre cinco a 10 años de prisión en el caso del ataque de los animales, en cumplimiento de la Ley 553, de Regulación de Tenencia de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana.

El responsable de la Unidad de Zoonosis de la Alcaldía de Cochabamba, Javier Rodríguez, dijo que el promedio de registro de perros peligrosos al mes es de tres. La mayoría de los casos se debe a denuncias de los vecinos por peleas o porque atacan a sus dueños.

Entonces, Zoonosis interviene y decomisa a los animales hasta que sus propietarios cumplan con la responsabilidad de registrarlos. Rodríguez dijo que no existe interés de los dueños por acudir voluntariamente hasta la entidad.

El reglamento de tenencia de perros peligrosos, que fue puesto en vigencia el 29 de abril de 2016 para dar cumplimiento a la Ley de Tenencia de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana (553), establece responsabilidades, prohibiciones y sanciones para los propietarios de los animales peligrosos.

Rodríguez dijo que otro freno es la falta del certificado de autorización de tenencia de animales peligrosos que debe ser emitido por la Policía, previo entrenamiento de los animales. Aclaró que aún no ha avanzado en el tema, pese a las cartas de solicitud enviadas por las autoridades de Zoonosis.

El artículo 10 de la Ley 553 especifica que el propietario debe presentar una acreditación de haber cumplido con el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros, como requisito para el registro. Sin embargo, las aseguradoras no ofrecen el servicio.

La situación es la misma en los municipios de Sacaba y Quillacollo porque no hay registros. El jefe de la Unidad de Zoonosis de la Alcaldía de Quillacollo, Jaime Soria, dijo que en ese municipio no se tiene censado ni un solo perro peligroso, pese a que se sabe que existe pitbulls, bull terrier, entre otros.

Señaló que la normativa no les da atribuciones para realizar operativos y sacar a los animales de las casas para registrarlos.

Indicó que, como en el caso de Cochabamba, no se cuentan con las licencias de tenencia que debe emitir la Policía.

Entre las restricciones más importantes están la prohibición de la crianza de estos canes, para la reproducción y la venta de cachorros de manera clandestina y para peleas. Tampoco se permite su venta a menores de 16 años y personas con discapacidad.

No se admiten las peleas de perros peligrosos ni malos tratos o actos crueles en su contra.

Capacidad

Las personas que no tengan capacidad de espacio y económicas para hacerse cargo de los animales no tendrán autorización de tenencia.

Apuntes

Responsables

La normativa señala que los responsables de hacer cumplir el reglamento son: el Centro Municipal de Zoonosis (Cemzoo), dependiente de la Alcaldía, la Policía Departamental y los grupos de protección de los animales. Hasta el jueves, la tarea era exclusiva de Zoonosis, institución que cuenta con solo cinco funcionarios para cumplir con sus actividades. Esta unidad será la encargada del registro de las mascotas y sus propietarios. También debe hacerse cargo de la recepción de animales que han sido entregados voluntariamente, cualquiera sea el motivo. Deben mantenerlos con vida y darles la atención adecuada a los mismos durante tres días.

Responsables

La Policía debe participar a través del Centro de Adiestramiento de Canes del Comando Departamental de la Policía Boliviana, donde se extenderá la autorización, previa evaluación del perro peligroso y del propietario.

Voluntarios

Los grupos de voluntarios, quienes deben presentar su Personería Jurídica a Zoonosis, podrán desempeñar funciones de cooperación a través de campañas de educación, difusión y concientización sobre la tenencia responsable de perros peligrosos y control de la población canina.

Sanción

Los propietarios de los perros peligrosos que hayan causado daños a terceros son pasibles a responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales, impuestas por la vía judicial, mediante sentencia ejecutoriada. También deben resarcir los perjuicios que causen sus mascotas a las personas, a otros animales, a los objetos y a las vías públicas. Deben reponer o abonar los gastos para reparar los daños causados por el animal.

Instituciones

La regla se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, poseedoras o custodios de perros peligrosos, salvo aquellos que pertenecen a las Fuerzas Armadas o a la Policía. En estos casos, la crianza de los guardianes tiene la finalidad de precautelar la seguridad ciudadana y prevenir agresiones a las personas, proteger su vida e integridad física y sus bienes.

Ley

La Ley 553 regula la tenencia de 11 razas consideradas peligrosas: american terrier, bull terrier, american bull terrier, pitbull terrier, bullmastiff, doberman, dogo argentino, dogo de burdeos, fila brasileño, rottweiler y tosa inu.