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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Agencias privadas de empleo

Agencias privadas de empleo
La Ley Integral Contra la Trata y Trafico de Personas No. 263, del 31 de julio de 2012, en su artículo 25, establece la regulación de las agencias de empleo privadas. Esta ley viola convenios internacionales del trabajo y la propia Ley General del Trabajo, toda vez que pretende regular la explotación del hombre por el hombre, generando lucro con la fuerza de trabajo, que es la esencia pura del capitalismo, beneficiarse del trabajo de otro ser humano, sin esfuerzo, administrar sus salarios y así obtener riqueza. El artículo 31 de la Ley General del Trabajo establece la prohibición de contrataciones a través de agencias, otorgándole al Estado la exclusividad sobre los procesos de colocación e intermediación entre patronos y empleadores.

La Declaración de Filadelfia de 1944, así como los argumentos esenciales para la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual nuestro país es signatario y fundador, en su tercer argumento predica que el trabajo no es una mercancía. Como postulado de la OIT, este argumento quedó plasmado en el preámbulo de la Constitución de la OIT en 1919, que se abre con la afirmación de que la paz universal y permanente solo puede lograrse si se basa en la justicia social. Esto es más cierto que nunca en la actual era de la globalización.

En ese marco, se establecieron dos convenios internacionales referidos a la prohibición de las agencias de empleo privadas, ratificados por nuestro país, como son el Convenio 88 OIT y el Convenio 96 OIT, ambos ratificados por Bolivia. Este último convenio sobre la supresión de la agencia privadas de empleo con fines de lucro señala que las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos, comprendidas en el párrafo 1 a), del artículo 1, deberán suprimirse dentro de un plazo limitado, cuya duración se especificará por la autoridad competente.

Por la normativa explicada, se pone en evidencia que el trabajo no es una mercancía. Si bien se quiere eliminar el tráfico de personas, no podemos eliminar este flagelo de la trata y tráfico de personas, reglamentando y legalizando otro nuevo flagelo, como será el tráfico de la fuerza de trabajo y la mercancía laboral. En su defecto, se estará permitiendo que los empleadores ya no contraten directamente, sino a través de las agencias de empleo, y convertiremos al país en un mercado persa de compra y venta de la fuerza del trabajo.