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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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Un promedio de 125 bienes inmuebles se remata al mes

Un promedio de 125 bienes inmuebles se remata al mes


Un promedio de 125 casas y lotes se rematan mensualmente en Cochabamba. En la mayoría de los casos, se trata de procesos civiles iniciados por deudas. Los acreedores llegan a la instancia judicial para recuperar lo adeudado, ante la negativa o imposibilidad de los deudores de hacerlo voluntariamente.

En el juzgado 12 Público Civil Comercial se instruyen un promedio mensual de cinco remates. En junio, por ejemplo, se presentaron cuatro casos y en lo que va de julio, seis. La situación es similar en los otros 24 juzgados de materia civil de Cochabamba.

El juez Édgar Balderrama explicó que la figura legal del remate no tiene el fin de despojar a los ciudadanos de sus bienes, el fin es garantizar que los acreedores recuperen su dinero.

La mitad de los juicios lo interpone las entidades financieras como la banca o las mutuales. En junio se ventiló un proceso encaminado por un banco, uno por una mutual y dos por ciudadanos particulares. En julio todas fueron por financieras.

Balderrama explicó que el remate procede cuando existe una sentencia. El juez fija fecha y hora para el remate. Esta información debe ser publicada una vez en un medio impreso de la ciudad.

El juez de Instrucción Civil número 11, Clovis Espinoza Peláez, añade que el remate se presenta cuando existen obligaciones económicas incumplidas.

De manera aleatoria se elige al “martillero” responsable de la subasta y una vez rematado el bien, el acreedor recibe el monto adeudado.

Es un proceso que tiene varias etapas. Algunas veces llegan documentos elaborados por un notario que cuentan con todos los respaldos necesarios.

Hay otras situaciones en las que se presentan documentos privados, pero que cuentan con el respaldo notarial del reconocimiento de firmas.

Finalmente, hay casos en los que se debe emplazar judicialmente a alguna de las partes para el reconocimiento de firmas.

En todas las situaciones señaladas, prosperan los juicios.

La medida judicial previa al remate es el embargo. La autoridad judicial tiene que disponer la tasación del bien, salvo que las partes, de común acuerdo, dentro del proceso autoricen la venta al mejor postor.

El valor de los bienes embargados será el establecido por un perito único designado por la autoridad judicial. Esta tasación podrá ser impugnada por cualquiera de las partes al tercer día de su notificación, en cuyo caso la autoridad judicial resolverá en el plazo de cinco días. El honorario del perito es fijado en consideración al trabajo realizado y la importancia del asunto, y en ningún caso podrá ser superior al 2 por ciento del valor tasado y aprobado.



EL REMATE Balderrama dijo que los interesados en adjudicarse un bien en subasta deben depositar el 20 por ciento del valor del edificio, casa, lote o departamento. Deben hacer un depósito judicial en la Dirección Administrativa Financiera (DAF) donde le emiten una certificación, también puede acudir a la puja con dinero en efectivo.

Si hasta el tercer día después del remate el nuevo propietario no completa la totalidad del precio estipulado, su adjudicación queda sin efecto. Lo que procede a continuación es que el segundo postor tenga la oportunidad de quedarse con el bien, caso contrario se declara desierto el proceso y se realiza una nueva convocatoria.

En caso de que el remate sea declarado desierto, se lo realizará por segunda vez por un valor del 80 por ciento . Es la única rebaja dispuesta por el nuevo código Procesal Civil, sin importar las veces que fuera suspendido el remate.

Contó que en el antiguo Código se estipulaba una rebaja del 25 por ciento en caso de que el remate fuera postergado una vez y del 50 por ciento en la tercera oportunidad. Los bienes llegaban a la mitad de su precio.



MEDIDAS PREVIAS Previamente, el juez requerirá certificaciones o informes sobre los impuestos del inmueble o muebles sujetos a registro que serán rematados, las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien afectado al régimen de propiedad horizontal y las hipotecas o gravámenes que pesaren sobre el bien.

La información cobra importancia porque los interesados en adjudicarse el bien deben saber las condiciones en las que se encuentran. Los jueces coincidieron que vieron casos en los que las deudas impositivas eran millonarias.

Los remates también pueden darse en litigios relacionados a la división y partición de bienes.