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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Jueza: Ley permite que los matrimonios trans adopten niños

Jueza: Ley permite que los matrimonios trans adopten niños


Las parejas de personas transexuales y transgénero que hayan contraído matrimonio civil pueden realizar adopciones. La jueza de Partido de la Niñez y de la Adolescencia Silvia Karina Melgarejo De Lafuente dijo que el tratamiento legal es el mismo que de cualquier otro matrimonio entre un hombre y una mujer, que actualmente es reconocido y amparado por la Constitución Política del Estado (CPE) y el Código de las Familias y del Proceso Familiar.

La medida es posible con la aprobación de la Ley de Identidad de Género (807) del 21 de mayo de 2016 que establece el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad, permitiéndoles ejercer de forma plena el derecho a la identidad de género. De tal manera que las personas atrapadas, por ejemplo, en el cuerpo de un hombre pueden asumir social y legalmente su identidad femenina y viceversa.

Posteriormente, el 27 de junio de este año se conoció una resolución emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que instruye que las personas transexuales y transgénero que hayan realizado su cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, de acuerdo a lo establecido en la Ley 807, pueden contraer matrimonio civil. Se instruye a la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil (Sereci) y las direcciones departamentales de todo el país a dar cumplimiento.

Melgarejo dijo que los antecedentes legales dan cuenta que no existen impedimentos legales para la adopción.

Para la jueza, lo importante es que se cumpla con la Ley del Código Niña, Niño y Adolescente (548) que establece los requisitos para la adopción: tener un mínimo de veinticinco años y ser por lo menos dieciocho años mayor que la niña, niño o adolescente adoptado; en caso de parejas casadas o en unión libre, por lo menos uno debe tener menos de cincuenta y cinco años de edad; certificado de matrimonio para parejas casadas; en caso de uniones libres la relación deberá ser probada de acuerdo a la normativa vigente; gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado médico y evaluación psicológica; informe social; certificado domiciliario expedido por autoridad competente; certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos, expedidos por la instancia que corresponda; certificado de preparación para madres o padres adoptivos; certificado de idoneidad; informe post adoptivo favorable para nuevos trámites de adopción.

Dijo que es fundamental el trabajo que realicen las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y el Servicio de Gestión Social (Sedeges) al momento de evaluar a las parejas y ver cómo se adaptan los niños con ellos.

Adelantó que será fundamental el análisis de su equipo técnico integrado por una psicóloga y una trabajadora social para determinar el bienestar mayor del menor, dejar los hogares y desarrollarse bajo el cobijo de una familia.

Norma protege sus derechos

El Código de Familia y Procesos Familiares protege los derechos de las parejas, en este caso, de los esposos casados por lo civil.

Por lo tanto, los matrimonios de trans tienen los mismos derechos y obligaciones. Es decir, que también se conocerán demandas de divorcio, asistencia familiar, división de bienes y tenencia de hijos.

Con la nueva normativa, los procesos de familia se han acelerado. El abogado Henry Pinto mencionó, por ejemplo, que las diligencias de los exhortos o despachos instruidos son inmediatas. “Introduces hoy y mañana ya irán a notificar”.

La rapidez también se presenta en las sentencias de divorcio que tienen un plazo máximo de seis meses. En las situaciones en las que hay acuerdos previos y no hay conflictos por la custodia de los hijos o los bienes, puede ser en un tiempo de un mes y en una primera audiencia se emitiría la sentencia ejecutoriada.