Opinión Bolivia

  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
  • Actualizado 23:46

LA DEMANDA CONSTITUCIONAL PROCEDE EN CASOS RELACIONADOS CON EL PATRIMONIO, EL ESPACIO, LA SEGURIDAD, SALUD PÚBLICA, EL MEDIO AMBIENTE Y OTROS DE SIMILAR NATURALEZA.

Acción Popular cobra fuerza para frenar la vulneración de derechos

Acción Popular cobra fuerza para frenar la vulneración de derechos



La Acción Popular cobra fuerza para frenar la vulneración de los derechos ciudadanos. Se trata de un recurso establecido en la Constitución Política del Estado (CPE) que puede ser utilizado por personas individuales o por las agrupaciones cuando sienten que se atenta contra la salud, el medio ambiente u otro derecho fundamental.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado (CPE), la Acción Popular “procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos o intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”.

Existen demandas en contra de la Alcaldía de Cochabamba y del Gobierno en las que la justicia falló a favor de la población. En 2009, por ejemplo, los vecinos de K’ara K’ara y los activistas lograron una sentencia judicial luego de presentar una Acción Popular que prohibía a la Alcaldía botar basura en ese lugar por el daño ambiental que ocasionaba y sus efectos en la salud de los habitantes. Las autoridades municipales se vieron obligadas a concretar acuerdos con los vecinos para reanudar el uso de vertedero.

En julio de 2012, el coordinador de Integración de Pueblos de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI), Rafael Arcángel Quispe Flores, presentó un recurso de Acción Popular contra la consulta previa que el Gobierno pretendía llevar a cabo sobre la construcción de una carretera en el Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis).

Uno de los casos más recientes es el del 30 de mayo de este año. El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, presentó el mismo recurso para frenar el paro de los médicos porque se atentaba a la salud de la población. La demanda fue interpuesta en contra del Colegio Médico de Bolivia por haber dispuesto un paro de labores del sector exigiendo la derogación de dos decretos supremos que afectan al sector. Este recurso paralizó la protesta de los profesionales.

En junio, la Alcaldía de Quillacollo interpuso una Acción Popular al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para la defensa de los terrenos en el Playón Marquina de cerca de 54 hectáreas. La autoridad estableció que la Alcaldía gestione la protección del Playón Marquina y dictaminó otorgar la tutela del derecho propietario al municipio de Quillacollo.

GARANTÍAS La abogada Mabel Antezana explica que la CPE establece garantías ciudadanas para restituir cualquier tipo de vulneración de los derechos, además de la acción popular, se cuenta con el amparo constitucional y la acción de libertad.

La CPE, en el artículo 34 dice que cualquier persona “a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados (...)”.

Sobre el plazo, la Constitución dice que la Acción Popular puede presentarse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos y para ello “no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir”. Antezana dijo que el memorial debe ser presentado en el Tribunal Departamental de Justicia. El abogado Ronal Orozco dijo que los jueces tienen un plazo de 48 horas para pronunciarse sobre la demanda. El tiempo en el que el Tribunal Constitucional Plurinacional es de cinco meses.

8 Años

Desde el fallo favorable de acción popular que establecía el cierre del botadero de K’ara K’ara, han pasado ocho años y continúa funcionando debido a los acuerdos logrados con los comunarios de Arrumani, Pampa San Miguel y K’ara K’ara.

El último acuerdo dice que el vertedero debe desalojarse hasta diciembre.

Los obligados a denunciar

La abogada Mabel Antezana señala que la demanda puede ser interpuesta por una persona en representación de varias, un grupo o una comunidad. La Constitución Política del Estado (CPE) dice que: “Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad”.

La Constitución también hace referencia a la obligatoriedad de realizar las acusaciones del Ministerio Público y del Defensor del Pueblo, de oficio, “cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos”.

Los fallos son de cumplimiento obligatorio, pues una vez que la autoridad judicial emite la resolución, esta “se eleva para su revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), cuya decisión final será ejecutada inmediatamente y sin observación alguna”.

Apuntes

Inédita

La Acción Popular presentada por el Defensor del Pueblo en mayo de este año es inédita. Ante el recurso, el Colegio Médico suspendió su paro de actividades. La resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional es un hito en la jurisprudencia del país.

Con la sentencia se abre un amplio espacio a la “interpretación” jurídica. La abogada Mabel Antezana considera que es posible creer que la medida pueda ser aplicada a otros sectores como es la educación o el transporte.

A futuro, el TCP deberá usar la misma interpretación para otros sectores.

Legitimación

En el artículo 69 de la Constitución Política del Estado dice que la acción podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos.

Sentencia

constitucional

La acción popular también está respaldada en la Sentencia Constitucional Nº 1018-2011 R que señala que la “legitimación activa ha sido entendida, de manera general, como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, natural o jurídica, para activar las acciones o recursos constitucionales”.

Norma

La legitimación tiene variaciones dependiendo del tipo de acción o recurso constitucional (…) la Acción Popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos. La legitimación amplia se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la Acción Popular, que debe su nombre precisamente a esa característica; sin embargo, debe aclararse que cuando a través de esta acción se pretenda la tutela de derechos o intereses colectivos, en mérito a que la titularidad de los mismos corresponde a un grupo o colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.

Proceso

La última demanda conocida en Cochabamba es del colectivo ciudadano No a la Tala de Árboles Cochabamba en contra de la Alcaldía para frenar la ejecución de la construcción del Patinódromo en la laguna de Coña Coña.