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  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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La realidad de las otras familias

La realidad de las otras familias
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) confirmó el pasado jueves que pueden contraer matrimonio civil las personas transgénero y transexuales que hayan tramitado el cambio de identidad en sus documentos personales, amparadas en una norma aprobada en 2016, informó la agencia EFE. Los transexuales son quienes han construido su género contrario al sexo asignado al nacer recurriendo a alguna intervención médica, mientras que los transgénero son las personas que cambian su identidad de género sin recurrir a transformaciones corporales.

La presidenta del TSE, Katia Uriona, indicó que se emitió un instructivo al Servicio de Registro Civil (Sereci) para permitir que las personas trans puedan casarse presentando su certificado de nacimiento, cédula de identidad y certificado de soltería, como establecen las normas. Según Uriona, el instructivo "tiene carácter administrativo" y se basa en la Ley de Identidad de Género, vigente desde mayo de 2016, que permite a estas personas cambiar en documentos oficiales su identidad, sexo e imagen. "En este caso, el tribunal lo que está haciendo es garantizar los derechos establecidos en la Constitución, la normativa que establece la Ley de Identidad de Género y cumplir con el registro de identidad de género de las personas que lo solicitan de manera voluntaria". Indicó que ni el instructivo al Sereci ni la normativa vigente suponen una modificación a la Constitución que solo reconoce la unión entre un hombre y una mujer. "El Órgano Electoral no tiene facultad interpretativa de las leyes, lo que hace es implementar lo que la ley le faculta en términos de su responsabilidad".

Adicionalmente, este matutino informó ayer que la defensora del Pueblo adjunta Tamara Núñez del Prado afirmó que ni la Ley de Identidad de Género ni el instructivo del TSE implican cambios en los procesos de adopciones, siendo este un “un tema cerrado” de acuerdo a lo que estipula el Código Niño, Niña, Adolescente. Esta normativa permite a solteros o a parejas heterosexuales acceder a la adopción cumpliendo una serie de —largos— requisitos.

Ahora bien, no obstante a todo lo anterior, la Ley de Identidad de Género es rechazada por las iglesias católica y evangélica, que volvieron esta semana a lanzar el grito al cielo a raíz de lo dispuesto por el TSE. Reiteramos, pues, que en un Estado declarado laico poco tienen que ver las creencias de fe con la aplicación de derechos ciudadanos o temas de salud pública como el aborto. A más de lo anterior, pensamos que las diferentes religiones deberían despojarse por un momento de sus dogmas y mirar un poco más el mundo de hoy. Por diferentes factores, el modelo de familia padre, madre e hijo(s) ya no es mayoritario en buena parte del mundo. Y Bolivia no es la excepción.

A mediados de mayo, el diario El Día informó que en nuestro país existen más de 1.369.700 hogares conformados por el tipo nuclear (padre, madre e hijos), lo que representa el 45.5 por ciento del total, según los datos de la última “Encuesta de hogares”, realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2015. En 2012, el Censo de Población y Vivienda determinó que el total de hogares nucleares en Bolivia era del 47.4 por ciento , lo que significaría una disminución de casi dos puntos en el porcentaje. El resto de los hogares, más del 50 por ciento , son variados. Fuera de ello, a inicios de junio el portal Urgente.bo indicó que datos del Sereci revelaron que el número de divorcios se incrementó en 69 por ciento en un solo año en el país. En 2014, se emitieron 9.788 partidas de divorcio, mientras que en 2015 el dato subió a 14.268.

Estos datos hacen suponer que no solo los diferentes credos, sino el Estado, deben pensar en acciones que respondan a una nueva fisonomía social que ha dejado de ser la tradicional.