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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
  • Actualizado 19:42

ÉTICA PERIODÍSTICA

Mecanismo de denuncia

Mecanismo de denuncia
El mecanismo de autorregulación sobre el trabajo de la prensa e información se encuentra reconocido en el Estado, a partir del artículo 107, II, de la Constitución. La fortaleza de este principio descansa en el hecho de que es el informador quien cumple la labor de comunicador social, y aquel que es responsable institucional del funcionamiento de un medio de difusión masiva cumple su labor bajo un ejercicio profesional y dentro de cánones éticos muy específicos. La labor de cada uno de ellos, por otro lado, se vincula con otra referencia constitucional, cual es la del reconocimiento del derecho a la comunicación e información que corresponde a todos los ciudadanos, y que lo hacen titular de estas prerrogativas sin que medie ningún tipo de discriminación (Art. 106, II).

Para hacer efectivo el ejercicio de la protección de estos derechos, el ciudadano que se sintiera afectado a partir de la emisión de un contenido informativo cuenta de modo operativo con el órgano constituido por el Consejo Nacional de Ética Periodística, cual es el Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNEP). Así, cualquier persona, para presentar una denuncia a este Tribunal, lo hace a través de la presentación del formulario de denuncias, que se encuentra disponible de modo digital en Facebook (Tribunal Nacional de Ética Periodística – Bolivia).

Según el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Nacional de Ética Periodística, el ámbito de competencia del TNEP comprende el conocimiento de los casos presentados por representantes del Estado, la sociedad civil y población en general, respecto a la actividad periodística de los medios públicos y privados de prensa, sus propietarios, directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con tareas informativas, así como quienes expresen opiniones a través de los medios, según establece el Art. 2.

El alcance de las resoluciones emanadas después de los procesos que trate el TNEP es eminentemente moral y no así coercitivo. El artículo 28 del referido Reglamento de Funcionamiento del TNEP indica que los fallos emitidos encuentran su sentido y autoridad en el respeto y protección del ejercicio ético y responsable del periodismo, razón por la que no tienen carácter vinculante y no admiten recurso ulterior alguno.

La población cuenta así con un órgano que, desde un trabajo ad honorem, además de comprometido con la defensa de los principios y valores de la ética del periodismo y la información, puede atender causas referidas a alguna figura de abuso en la dinámica de la labor periodística e informativa.