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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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Hay 14 restricciones para regularizar construcciones

Hay 14 restricciones para regularizar construcciones


Existen al menos 14 restricciones para la legalización de lotes, viviendas familiares y edificios superiores a las cuatro plantas que están fuera de norma en la ciudad de Cochabamba.

La Ley de Regularización Técnica de Lotes y Edificaciones fue aprobada por el Concejo Municipal el 9 de junio y el alcalde José María Leyes la promulgó hace una semana.

Resta la elaboración del Reglamento con los detalles para el procedimiento de la legalización de lotes, casas y edificios que tienen irregularidades.

Sin embargo, la ley expone las restricciones. El asesor técnico del Concejo Municipal, Víctor Subelza, explicó las limitaciones para la regularización.



LOTES Y CASAS La legalización será prohibida para el caso de lotes y construcciones de hasta cuatro plantas en las siguientes situaciones:

1. Cuando los lotes o construcciones de hasta cuatro plantas estén afectados por lechos o fajas de seguridad de ríos, torrenteras o canales de riego. No se puede legalizar cuando los lotes o casas están dentro de franjas de seguridad. “Responde a instrumentos de planificación”.

2. Si es que están afectados por fajas de seguridad de oleoductos, redes de alta tensión, derechos de vía o similares. Tampoco pueden ocupar espacios de las redes de transporte de productos petrolíferos, cables de alta tensión y otros, por el riesgo.

3. Cuando se invadan bienes de dominio municipal, es decir de propiedad de la Alcaldía.

4. En los casos en los que se encuentren en área de uso agropecuario, actividad ganadera o agrícola. Se refiere a que no se regularizará en los lugares que están fuera del área urbana y el uso de suelo esté definido como “agrícola”.

5. Cuando se encuentren en un área de protección natural, que contempla a las áreas protegidas, como el Parque Nacional Tunari.

6. Los lotes y casas que estén en áreas de preservación natural, como el cerro San Pedro o la colina de San Sebastián.

7. Se incluyen los terrenos y edificaciones emplazadas en cuerpos de agua, como la laguna Coña Coña o Alalay.

8. Están protegidas también las áreas de preservación arqueológica natural, de forestación nativa, de protección específica, de protección forestal, de mitigación ambiental y jerarquización de la estructura ambiental.

Se agregan las áreas de equipamiento especial y preservación paisajística ambiental, de preservación natural y dinamización cultural, de preservación e integración paisajística y las áreas de protección y biorregulación ambiental.

Estos puntos corresponden a aspectos de planificación. Como ejemplo, Subelza manifestó que se ejecutan programas de forestación nativa en algunos lugares de la zona sur de la ciudad.

9. También están prohibido los lotes y construcciones en áreas verdes y de recreación, como los jardines y los parques.



HASTA 4 PLANTAS Se restringirá la regularización de edificaciones de hasta cuatro plantas en los casos que se detallan a continuación:

10. Aquellas que están fuera de la rasante municipal, es decir “en el límite entre lo privado y lo público”. En los predios hay un límite definido, desde donde está la rasante municipal.

11. Las edificaciones que causen servidumbre de vista. Está referido a que deben existir condiciones para la instalación de ventanas. “Si tiene un retiro de dos metros y el vecino tiene un edificio con otro retiro, usted no puede abrir una ventana directamente con esa vista, sino que tiene que cumplir lo que establece la ley”.

12. Las construcciones que ocasionen servidumbre de aguas (techos sin solución constructiva). Está prohibición se refiere a que las caídas de los techos no pueden afectar a los vecinos, como ejemplo, “cuando llueve”.

13. Las casas se encuentren en faja jardín, que son los retiros, por lo general de cinco metros en calles y 7.5 en avenidas, aunque existen variables y excepciones en algunas zonas. También se relacionan a los instrumentos de planificación municipal.



EDIFICIOS Para la regularización de edificaciones superiores a las cuatro plantas se incluye la prohibición en el artículo 38:

14. “Queda terminantemente prohibida la aplicación de la presente ley para construcciones iniciadas posterior a su promulgación, las cuales serán sancionadas, de acuerdo a disposiciones legales vigentes”.

La normativa ya fue promulgada y quien esté construyendo ilegalmente, en la actualidad, ya no podrá ser beneficiado con la regularización. El asesor técnico del Concejo Municipal explicó que este aspecto será verificado de acuerdo a imágenes satelitales de las construcciones en la ciudad.



DOS MESES El presidente del Concejo Municipal, Iván Tellería, dijo que el reglamento estará listo en un par de meses.

Uno de los principales aspectos a definir es el de los costos por metro cuadrado irregular.

Tellería dijo que este tema fue conflictivo durante el anterior período de regularización de edificaciones irregulares.

Citó como ejemplo el caso de un vecino de Villa Israel, en el sur, quien tenía que pagar 112 mil bolivianos para la regularización, cuando el costo de su terreno era de alrededor 56 mil bolivianos.

En 2016, el metro cuadrado irregular en construcciones de más de cuatro plantas costaba 476 bolivianos. En las casas de menor altura, el precio fue de 267 bolivianos por metro.

La autoridad manifestó que es necesario diferenciar incluso la ubicación de las propiedades.

“No podemos cobrar a alguien por el metro cuadrado si vive en la Blanco Galindo y el terreno cuesta más, en comparación con una persona que vive en Sivingani, por ejemplo”.