Opinión Bolivia

  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
  • Actualizado 00:24

SE PREVÉ QUE EL 80 POR CIENTO DEL TOTAL RETORNE A SU OFICIO. EL PROCESO DURA, EN EL MEJOR DE LOS CASOS, 10 DÍAS.

93 personas despedidas en 2017 piden que se las reincorpore

93 personas despedidas en 2017 piden que se las reincorpore



Era su último día de trabajo, lo sabía muy bien porque tenía un contrato a plazo fijo, es decir, con fecha de inicio y de finalización. Pero, esa jornada sus jefes no le hicieron una despedida ni le expresaron algún gesto de agradecimiento por los servicios prestados, sino que le asignaron nuevas tareas para la semana siguiente, él las cumplió a cabalidad pensando que su intención era incorporarlo a planilla.

Sin embargo, luego de hacerle trabajar durante una semana, lo despidieron. Entonces, él solicitó ser reincorporado.

El artículo 21 de la Ley General de Trabajo de Bolivia respaldó la petición de ese trabajador. “Cuando el trabajador o trabajadora continúa ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador (...) se entenderá que se ha producido tácita reconducción”.

Ese es solo un pedido de reincorporación laboral entre 93 que recibió la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba entre enero y junio de 2017.

La figura de “reincorporación laboral” existe en el país desde el primero de mayo de 2006, con la promulgación del Decreto Supremo 28699, de acuerdo con el libro “Reincorporación laboral en Bolivia”, del abogado Henry Pinto.

Cualquier persona que es despedida por “causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo (especificadas en la columna derecha d esta nota) puede solicitar una reincorporación, o bien pedir que le paguen sus beneficios sociales.

El doctor Pinto aclaró que los que vayan por la primera opción deben asegurarse, en principio, de no pedir un finiquito, porque ese beneficio anula una posible reintegración a la fuente laboral.

PASOS El jefe departamental de Trabajo, Adolfo Arispe, explicó que lo primero que debe hacer un trabajador que considera que ha sido despedido injustificadamente es aproximarse a la sede de la Jefatura de Trabajo (calle Aniceto Arce, esquina Pasaje Mejía).

Debe llevar su carnet de identidad y algún documento que corrobore el vínculo laboral con la empresa denunciada.

Una vez que se admite la denuncia, el personal de la Jefatura de Trabajo gestiona una audiencia de conciliación con el empleador.

Tras ese proceso, la Jefatura emite una resolución administrativa disponiendo la reincorporación del trabajador o bien denegando la misma por la existencia de “hechos controvertidos” (especificados en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo).

Si se aprueba la recontratación, la persona debe ser regresada al mismo puesto, además debe exigir los salarios de los que le han privado y los derechos sociales.

Ese proceso dura, en el mejor de los casos, 10 días. Aunque, en ocasiones se prolonga debido a que los empleadores impugnan la conminatoria.

De acuerdo con Pinto, la vía descrita, que es la administrativa, es la más sencilla para plantear una reincorporación laboral

Otra alternativa es recurrir por la vía jurisdiccional, pero, a criterio del abogado, es “más burocrática y morosa”, debido a que se debe acudir al Juez del Trabajo. En Cochabamba hay cuatro instancias de este tipo ubicadas en la calle Calama, entre Lanza y San Martín (acera sur).

Tres sectores gozan de inamovilidad

La reincorporación laboral es casi inmediata cuando el despedido pertenece a uno de tres sectores considerados vulnerables: las mujeres en período de gestación, los progenitores y las personas que están vinculadas a gente con discapacidad.

El primer caso, los progenitores, está respaldado por la Constitución Política del Estado (CPE), que en la Sección III denominada Derecho al Trabajo y al Empleo aclara que la inamovilidad de la fuente laboral es para mujeres o varones hasta que su hijo cumpla un año de edad.

Además, las mujeres que están en período de gestación no pueden ser removidas de su fuente laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad.

En el caso de las personas con discapacidad, el Estado también garantiza su inamovilidad y la de sus cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando no existan causales que justifiquen debidamente su despido, como las que menciona el artículo 16 de la Ley General del Trabajo.

10

Días

Un proceso de reincorporación laboral que es admitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dura, al menos 10 días. No obstante, ese plazo puede extenderse, dependiendo de las complicaciones que presente el caso. Por ejemplo, hay jefes que impugnan las decisiones que toma la Jefatura y el proceso se alarga.

CAUSALES PARA SER  DESPEDIDO

Cuando sucede un despido por cualquiera de las siete causas siguientes, el trabajador no puede optar por la figura de reincorporación laboral.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley General del Trabajo establece que las personas que incurren en alguno de los siete hechos mencionados no tienen desahucio, ni indemnización.

1

Perjuicio material causado con intención en los instrumentos que se usan en el trabajo.

2

Revelación de secretos industriales. De acuerdo con el libro “La reincorporación laboral en Bolivia”, del abogado Henry Pinto, se considera un secreto industrial o empresarial a todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.

3

Omisiones o imprudencia que afecten a la seguridad o higiene industrial de la entidad.

4

Inasistencia injustificada de más de tres días.

5

El incumplimiento total o parcial del convenio.

6

Retiro voluntario del trabajador.

7

Robo hurto por el trabajador. Incluyendo el “abuso de confianza, que es especificado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo.