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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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DESDE AFUERA

Del “Nunca Más” al “2×1”: los DDHH en Argentina

Del “Nunca Más” al “2×1”: los DDHH en Argentina
En Argentina, un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia puso en vigencia la derogada Ley 24.390 (conocida como Ley del 2×1) que regulaba los plazos de prisión preventiva beneficiando a los detenidos sin sentencia firme con la reducción del cómputo de los días en prisión a la mitad. Se trata de una ley “más benigna”, sancionada en el contexto de una crisis penitenciaria y legislada para delitos comunes, que ahora podría aplicarse a los crímenes de lesa humanidad. Ello constituye un fuerte retroceso en materia de derechos humanos en Argentina, un país cuyas políticas de memoria, verdad y justicia sustentaron un proceso inédito de juzgamiento de los crímenes perpetrados durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983), que alcanzó un fuerte prestigio a nivel internacional.

El fallo de la Corte que benefició al represor Luis Muiña con el 2×1 contó con el voto afirmativo de tres de los cinco miembros de tribunal. Entre los que votaron a favor están Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, los dos jueces que en el quinto día de Gobierno de Macri fueron designados irregularmente por decreto presidencial. Solo después de que la opinión pública rechazara esta medida, Macri convocó a sesiones extraordinarias del Senado donde los pliegos fueron aprobados aun con la oposición de los senadores kirchneristas. También votó a favor Elena Highton de Nolasco, quien se encuentra cercana a alcanzar el límite de edad (75 años) contemplado en la Constitución para ejercer como jueza. El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y el juez Juan Carlos Maqueda votaron en disidencia.

El fallo contradice los postulados que la propia Corte estableció previamente entre los que se incluye la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y de aquellos que constituyeran graves violaciones a los derechos humanos, y va a contramano de la jurisprudencia asentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los tratados internacionales incorporados a la legislación nacional, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.

Si bien se trata de un fallo no vinculante jurídicamente (los jueces de instancias inferiores pueden o no acatarlo), el pronunciamiento de la Corte sienta jurisprudencia, aparte de constituir un gesto político importante, contrario a la reivindicación histórica del “Nunca Más” y la lucha de los organismos de derechos humanos.

En consonancia con este fallo, en la misma semana la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) llamó a iniciar un “itinerario de reflexión” y “reconciliación” entre las víctimas y los victimarios. Ello abona el terreno simbólico que permita reponer el discurso de la “teoría de los dos demonios”, que equipara el terrorismo de Estado y el plan sistemático de represión y exterminio implementado por la última dictadura cívico-militar con la insurgencia armada de parte de grupos civiles.

La Ley 24.390, en la cual se ampara el fallo de la Corte Suprema, estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada. Fue sancionada en respuesta al colapso del sistema judicial por la dilación de los procesos que derivó en una crisis penitenciaria. Los juicios a los represores que ahora podrían ser beneficiados por esa ley se realizaron posteriormente a la derogación de la misma (...).

(Tomado de www.celag.org)