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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Contrato colectivo

Contrato colectivo
La Ley General del Trabajo, en su artículo 23 y siguientes, establece el contrato colectivo. De la misma manera, el artículo 49 parágrafo I. de la Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva. El derecho colectivo del trabajo es una corriente laboral contraria al derecho individual del trabajo. Nuestra legislación laboral se inspiró en las relaciones colectivas de trabajo. Es así que, hasta 1985, la predominancia del derecho colectivo subordinó al derecho individual del trabajo. Es el Decreto Supremo Nº 21060 el que le da fuerza al derecho individualista del trabajo, sometiendo y en la práctica anulando las relaciones colectivas del trabajo, especialmente cuando la vanguardia de la inspiración laboral colectiva capitula con la relocalización minera, dejando en la práctica sin bases al movimiento obrero, puntal del derecho colectivo de trabajo.

El contrato colectivo de trabajo fue el corazón de la defensa de los derechos laborales y sindicales por su peculiaridad, por su forma de pactar, porque no es impuesto, sino negociado entre la patronal y la parte laboral. Deriva de la voluntad colectiva de las partes. Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, etc. Las condiciones que establece este tipo de contrato son las mínimas en las que han de celebrarse las relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato que suscriba cada trabajador de manera individual estaba subordinado al contrato colectivo. En todo caso, el contrato individual solo podía ser pactado para mejorar las condiciones de trabajo, aplicándose plenamente el principio de progresividad laboral. La negociación colectiva permite que las partes negocien su contenido, ya sea entre los propios empleadores y sus trabajadores, este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores de un determinado ámbito, como puede ser una empresa, un sector o un lugar, aunque no todos ellos hayan participado directamente en la negociación colectiva o no estén afiliados a los sindicatos firmantes. Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general, como leyes u otros ordenamientos.

Además, el contrato colectivo no puede contravenir las leyes laborales del país y la Constitución, por lo que no pueden acordarse disposiciones que violen dichas normas jurídicas, como la jornada máxima o el salario mínimo. El contrato colectivo de trabajo es considerado como una fuente del derecho del trabajo, toda vez que los trabajadores en muchos ámbitos logran tales mejoras que constituyen una inspiración para legislar.