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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE ASISTENCIA FAMILIAR TAMBIÉN COMPETE A LAS NUERAS Y YERNOS. LOS PADRES PUEDEN SER BENEFICIARIOS A PARTIR DE LOS 65 AÑOS DE EDAD.

Adultos mayores pueden pedir pensión y visita de sus hijos

Adultos mayores pueden pedir pensión y visita de sus hijos



Juan Pérez tiene 89 años. Es viudo y vive solo. Tiene la salud quebrantada, padece de diabetes, complicaciones en la próstata, mal de chagas y artrosis, entre otras enfermedades. A sus problemas, se suma el abandono de sus hijos.

Ante la falta de apoyo de su familia tomó la decisión de demandarlos en los estrados judiciales para recibir una pensión. Formalizó su demanda en contra de sus cinco hijos. En la misma explica la situación de necesidad en la que se encuentra. Pide a cada uno una asistencia económica de 1.000 bolivianos.

El nuevo Código de las Familias y Procesos Familiares, implementado en febrero de 2016, establece importantes cambios proteccionistas para todos los integrantes del hogar. Sobre los adultos mayores señala normas para cautelar una vida digna. Los beneficiarios deben tener más de 65 años.

De acuerdo a lo que establece el artículo 116 del nuevo Código, la asistencia se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla. Se ajustará el monto según la variación de estas condiciones.

La jueza Martha Saavedra explicó que el nuevo Código prevé las obligaciones establecidas en los derechos y deberes de los padres y de los hijos. En ese sentido, se tendrá que atender las solicitudes de asistencia de los padres “porque ya no tienen la capacidad para aliviar sus necesidades”.

DEMANDA El juzgado a cargo de Saavedra recibió la primera demanda que está apoyada por la Unidad del Adulto Mayor de la Alcaldía de Cochabamba.

Para la jueza, se trata de una obligación recíproca. Los adultos mayores también pueden pedir visitas porque tienen derecho a vivienda, a recreación y vestimenta. “Porque ellos no pueden satisfacer esas necesidades por su condición de jubilada o simplemente por la edad. De pronto hay absoluta dependencia de los hijos y no se puede quedar indiferentes y negarles una asistencia familiar”.

En el artículo 33 del nuevo Código se explica que los deberes de los hijos son respeto, obediencia, solidaridad a su madre y padre. “A prestar asistencia a sus progenitores cuando se hallen en necesidad y no estén en condiciones de procurarse por sus medios propios”. Saaverdra dijo que esto es puntual para que los hijos mantengan a sus padres cuando ellos no puedan hacerlo.

OBLIGADOS La norma preve que las personas obligadas a otorgar la asistencia familiar son la o el cónyuge, las y los hermanos, las y los hijos y las y los nietos.

Aseguró que los jueces deben ver el grado de proporción para satisfacer la necesidad de un adulto mayor. Debe haber una concurrencia de los obligados.

Excepcionalmente, la autoridad judicial dispondrá que la nuera o el yerno y la suegra o el suegro estén obligadas u obligados a prestar asistencia a quienes corresponda, cuando se presenten necesidades de alimentación y salud.

Ante la imposibilidad de obligar a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, se preguntará a los descendientes o colaterales siguientes su disposición a asumir la obligación parcial, total o de manera concurrente de la asistencia familiar.

La autoridad judicial informará a la persona que acepte la obligación, los efectos de su incumplimiento y le permitirá definir el tiempo y la forma de otorgación de la asistencia.

TRÁMITE El juez Óscar Ortiz explicó que el procedimiento es el mismo que cuando se trata de los hijos. La demanda debe formalizarse ante un juzgado de familia, explicando las necesidades del o de la solicitante.

La ley establece como monto menor de asistencia familiar, el 20 por ciento del salario mínimo nacional, es decir, 361 bolivianos, cifra que subirá anualmente de acuerdo al incremento establecido por el Gobierno. No existe un tope máximo.

La autoridad admitió que a su juzgado no llegó ningún trámite, pero que si llegara sería atendido favorablemente porque la norma así lo establece. Además la Constitución Política del Estado (CPE) vela por el bienestar de las personas y por la garantía de sus derechos.



Obligación

En caso de que no existan hijos que puedan asumirla la asistencia familiar, la obligación será transferida a los nietos o sobrinos.

Es un avance en los derechos

Para la abogada Mabel Antezana, la asistencia familiar para los adultos mayores es un logro y un avance para garantizar los derechos de las personas.

Menciona de casos en los que los hijos piden a sus padres que firmen anticipos de herencia (anticipo de legítima) y cuando son ancianos “los abandonan a su suerte o los dejan en asilos”.

Es entonces que los afectados se arrepienten de haber adelantado su herencia y no les queda remedio que soportar maltrato o el abandono.

Con el avance de la ley, los padres tienen la facultad de pedir a sus hijos, o en su caso nietos, que les otorguen la posibilidad de acceder a cumplir con sus necesidades básicas tomando en cuenta las posibilidades de los obligados y las necesidades de los beneficiarios.

Es importante que los afectados conozcan que la asistencia económica es una obligación para sus parientes y no una actitud voluntaria.

Apuntes



Fundamento

Los principios y valores inherentes a los derechos de las familias son los de responsabilidad, respeto, solidaridad, protección integral, intereses prevalentes, favorabilidad, unidad familiar, igualdad de oportunidades y bienestar común.



Derechos

Se reconocen los derechos sociales de las familias, siendo los siguientes a vivir bien, que es la condición y desarrollo de una vida íntegra, material,

espiritual y física, en armonía consigo misma en el entorno familiar, social y la naturaleza; al trabajo de la, del o de los responsables de la familia; a la vivienda digna y al descanso y recreación familiares.

Deberes

El artículo 33 del nuevo Código de Familias y Procesos Familiares establece como deberes de las y los hijos el respeto, obediencia y solidaridad respecto a su madre, padre o ambos. También a prestar asistencia a sus progenitores cuando se hallen en situación de necesidad y no estén en posibilidades de procurarse los

medios propios de

subsistencia.

Obligaciones

El artículo 34 señala que la o el hijo bajo autoridad

parental, deberá vivir en compañía de su padre y madre bajo su cuidado personal. No puede, sin su permiso, abandonar el hogar siempre y cuando no sea objeto de abuso, explotación, maltrato o violencia física, psicológica, sexual o

negligencia.



Pagos

El pago de la asistencia familiar es exigible por mensualidades vencidas y corre desde la

citación con la demanda.

La asistencia familiar podrá ser entregada a la o el beneficiario de forma directa o

depositada en una cuenta del sistema financiero, en función del acuerdo de las partes.

Banco

Con el fin garantizar el cumplimiento de la asistencia familiar, se reconoce el uso de las

tecnologías de información y comunicación que proporcionen las entidades

financieras para la realización del depósito a cargo del obligado y retiro del mismo

por la o el beneficiario.

Derecho

El derecho de la asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable. En caso de cumplirse, existen sanciones como la privación de libertad.