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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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ÉTICA PERIODÍSTICA

Protección para la información

Protección para la información
Al articularse la Organización de las Naciones Unidas en 1945, y tres años después de que se proclamara la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se incorporaron las capacidades de libertad de opinión y de expresión, incluyendo la formulación de sus tres dimensiones: expresarse, investigar y recibir tanto información como opiniones (Art. 19). Ese mismo año, 1948, se establece la Carta de Organización de Estados Americanos, constituyendo la Organización de Estados Americanos (OEA). Dicha Carta, en su artículo 4, afirma igualmente que se reconoce la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. Otra pieza central se marcó en 1969, con la promulgación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica. Esta agrega las responsabilidades que adquieren los estados para respetar derechos como libertades de pensamiento y expresión. Indica que la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, independientemente del tipo de canales, no puede estar sujeta a previa censura, además que no se podrá restringir el derecho de expresión por vías de medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para diarios, frecuencias radioeléctricas, o de enseres o aparatos utilizados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de las ideas y opiniones (Art. 13).

Si bien las declaraciones no tienen fuerza de ley cuando, en cumplimiento de la labor de garantizar el derecho a la información y comunicación el periodista o el medio experimentan formas de censura, controles que afecten su labor, o se ejerciten formas de presión que impidan la libre circulación de las ideas, existen mecanismos de protección a nivel nacional como internacional. Uno de ellos es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta, en su reglamento, habilita la presentación de peticiones referentes a la presunta violación de alguno de los derechos humanos que reconoce en condición personal, grupo, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados miembros de la OEA. Para este tipo de denuncias, el peticionario puede mantener su identidad en reserva. Para decidir la admisibilidad de un asunto, la Comisión verifica si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional.