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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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DESDE EL CUARTO PROPIO

Objeción de conciencia

Objeción de conciencia
Para la mayoría de los ciudadanos del país, la reformas al sistema judicial son una de las principales preocupaciones. Una de las herramientas con las que se podría contribuir a asegurar el derecho al acceso a la justicia es el Código del Sistema Penal (CSP). Sin embargo, el debate público del proyecto, motivo de amplia atención de los medios de comunicación y sus audiencias, se ha estancado en un solo artículo, el del aborto.

Uno de los elementos que alimentan el debate es el de la objeción de conciencia que, ante los médicos colegiados, aliados con los sectores más conservadores de nuestra sociedad, interpretan indicando que el proyecto viola este derecho de los médicos y prestadores de salud.

La objeción de conciencia, entendida como “la negativa a acatar órdenes o leyes o a realizar actos o servicios argumentando motivos éticos o religiosos”, es parte de un debate inacabado entre quienes la reconocen como derecho universal, y quienes no, ya que solo algunas legislaciones la han incluido en sus marcos normativos.

En las normas bolivianas, particularmente las referidas a la interrupción legal del embarazo, resultado de la Sentencia Constitucional 206, se reconoce el derecho individual de los prestadores de salud a objetar conciencia; pero no así el de las instituciones públicas de salud que, siendo parte del sistema de salud y por ende extensión del Estado, están en la obligación de garantizar el acceso a la salud de las mujeres que recurran a la interrupción de un embarazo en los casos previstos por la ley.

En este sentido, el derecho a la objeción de conciencia está garantizado en la medida en que los profesionales de salud tienen la legítima posibilidad de negarse a proporcionar ciertos servicios de salud por considerarlos contrarios a sus convicciones personales, pero, al mismo tiempo, el sistema de salud debe asegurar el cumplimiento de la ley y el derecho a la salud e integridad de las mujeres que se encuentran dentro las previsiones de la ley. Su incumplimiento o desconocimiento implicaría responsabilidad civil, penal o administrativa de las autoridades a cargo. Una vez que la despenalización del aborto o el proyecto del CSP se apruebe, los servicios de salud deberán contar con médicos no objetores que respeten los derechos humanos de las mujeres, su vida e integridad.