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Los preavisos

Los preavisos
El 24 de marzo de 2017, se emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 0009/2017, en el marco de la acción de inconstitucionalidad abstracta, presentada por el Defensor del Pueblo contra el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, con los argumentos de que era contrario a la estabilidad laboral establecida en la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y las normas internacionales del trabajo de la OIT.

La Ley General del Trabajo, en su Título II. Capítulo I. artículo 12, establecía las modalidades de contratación, los preavisos en caso de renuncia y despido, así como las multas a falta de preaviso. Al expulsarse del ordenamiento jurídico laboral el artículo 12, las modalidades de contratación continúan su vigencia y aplicación, sujetas al Decreto Ley Nº 16187, del 16 de febrero de 1979, que en su artículo 1 y siguientes establece que el contrato puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual, estableciendo la regulación específica para cada modalidad contractual de manera totalmente clara. En materia laboral, se tiene la regla de la norma favorable del principio protectivo. Esta regla no reconoce jerarquías cuando se debe aplicar la norma favorable al trabajador. En ese sentido, las leyes, decretos, resoluciones y otras normas tienen total validez y aplicación normativa, independientemente de su origen y jerarquía.

A partir de la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, se ha mencionado que esto afecta al desahucio y quedarían en un vacío legal. Tal aseveración no es cierta, toda vez que el artículo 12 solo hace referencia a una multa equivalente a los días omitidos a falta de preaviso. El término “desahucio” es expresado puntualmente en el artículo 13, estableciendo que, cuando fuere retirado el empleado por causal ajena a su voluntad, el patrón estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicio. Si bien se hace mención al desahucio, no se establece la forma de cálculo del desahucio. Consiguientemente, la norma que aclara los contenidos del desahucio, establecido como multa en el artículo 12 y como desahucio en el artículo 13, es el Decreto Supremo Nº 22138 del 21 de febrero de 1989, que alinea este contenido estableciendo la forma de cálculo del desahucio, como el promedio de los sueldos o salarios de los últimos tres meses trabajados, aplicándose por lo tanto como una obligación al empleador y un derecho expectaticio del trabajador en tres sueldos indemnizables.

Finalmente, es importante aclarar que el preaviso de despido del empleador era contrario a la estabilidad laboral protegida por la Constitución, toda vez que, sin causa justificada, bajo esta figura podía despedirse al trabajador, además de conculcar el derecho al desahucio reemplazado por el preaviso.