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  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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ÉTICA PERIODÍSTICA

Derecho a la réplica y corrección

Derecho a la réplica y corrección
El derecho a la información es un derecho fundamental, consagrado en nuestra Constitución. Sin embargo, el ejercicio del mismo debe darse bajo ciertas consideraciones preestablecidas en normas éticas de autorregulación, entre las que se encuentran el respeto a la dignidad, el honor, la intimidad y la vida privada. Hay que referirse a sucesos de carácter privado solo cuando estos involucren un interés público, justificado y demostrable. Cuando hubiera una inexactitud o lo solicitare el afectado, se debe permitir el derecho a la réplica y rectificación.

Es muy frecuente que medios periodísticos difundan noticias en las que se involucra el honor y la dignidad de una persona. Por ejemplo, en la investigación de un presunto delito, publican la información en primera plana o media página. Cuando el afectado, tras pasar los rigores del proceso penal logra demostrar su inocencia, los mismos medios solo destinan un pequeño espacio dedicado a la aclaración.

Asimismo, es común realizar las aclaraciones y otorgar derecho a réplica publicando in extenso la nota en la que el afectado realiza sus explicaciones y da su contraparte sobre el hecho informado, situación que no es correcta.

El Código Nacional de Ética Periodística, en relación al derecho a réplica y rectificación, establece que “El medio debe corregir de inmediato la difusión de cualquier inexactitud, declaración engañosa o distorsión informativa, en un espacio similar al que la generó de manera específica para este fin, así como permitir el derecho de réplica de las personas o instituciones afectadas. Además, cuando corresponda debe expresar una disculpa de manera pública”.

Lamentablemente, los medios no están acostumbrados a cumplir este principio ético, pues soslayan el derecho a réplica y, cuando se equivocan, muy pocas veces piden disculpas.

El Tribunal de Ética Periodística, en su Resolución No. 002/2017, considera que, ante la solicitud de réplica y rectificación realizada por el denunciante o cualquier persona que se sienta agraviada por la difusión de una información, el medio no se debería limitar a publicar la nota de solicitud, pues este acto no se considera de respeto al derecho. El medio debería publicar la aclaración en un espacio similar. En la misma resolución, se recomienda a los medios que, así como deben demandar la vigencia plena del derecho a la información, deben también honrar el derecho a la réplica.