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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 16:15

PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO DE SISTEMA PENAL

Padres que incumplan asistencia familiar deberán pagar el doble

La norma está en debate en la Cámara de Diputados. Contempla la privación de libertad del obligado solo en último caso, a diferencia de la actual ley en vigencia.
Padres que incumplan asistencia familiar deberán pagar el doble



Los padres o madres que incumplan con el pago de la asistencia familiar a sus hijos e hijas menores de edad por dos veces continuas o tres discontinuas, teniendo la posibilidad económica de pagarla, serán sancionados con reparación económica que no podrá ser menor al doble del monto de asistencia fijado.

El artículo 198 del proyecto de Código del Sistema Penal busca que la sanción sea reparadora, al contrario del actual Código, que en su artículo 249 establece privación de libertad directa para dicho incumplimiento, de seis meses a dos años.

La diputada Susana Rivero, presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, explicó que el fin de este artículo es que se cancele la asistencia familiar. "No nos interesa que el hombre o la mujer vayan a la cárcel por venganza, aquí importa que paguen, por eso la principal sanción es la reparación económica", subrayó, según cita la unidad de prensa de Diputados.

En caso de que la persona responsable se rehuse a pagar el doble de la asistencia devengada, dijo Rivero, "la cárcel será la última instancia sancionadora".

El artículo 198 forma parte del proyecto de ley de Código del Sistema Penal, que está en debate en detalle en la Cámara de Diputados, tras la aprobación del proyecto en grande.

La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, recreación, vivienda y vestimenta. Es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente, y prioriza el interés del niño, niña y adolescente. 

Para hijos desde que nacen y hasta los 25 años de edad a fin de garantizar su formación técnica o profesional, siempre y cuando se demuestre que el beneficiario realiza estudios superiores. Asimismo, beneficia a las mujeres embarazadas hasta el parto, a las personas con discapacidad y a los adultos mayores.

De acuerdo a lo que establece el actual Código de Familias, el mínimo legal es el 20 por ciento del salario mínimo nacional por cada hijo o hija. Esta cifra puede subir según las necesidades del beneficiario y las posibilidades del obligado, o disminuir o cesar, si se justifica el hecho.

El nuevo Código de Familias y Proceso Familiar, vigente desde el 10 de febrero de 2016, determina la privación de libertad del padre que haya incumplido incluso por un mes el pago de la asistencia familiar.

En Cochabamba hay casos en los que los padres nunca pagaron la pensión familiar. Sin embargo, sin importar que el hijo haya cumplido la mayoría de edad, si existe la demanda de asistencia, ésta no prescribe. El artículo 127 del Código de Familias indica que una vez que el demandado haya recibido la citación de la deuda, debe cancelarla en un mes, caso contrario puede ser detenido por la fuerza pública y llevado a la cárcel.

Objetivo

La sanción del pago doble busca que el obligado desembolse la asistencia familiar a tiempo, en favor de sus hijos.