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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Reforma legal de la prisión preventiva

Reforma legal de la prisión preventiva
La historia de nuestro sistema penal —de su laborioso y accidentado peregrinaje desde que se implementó y entró en vigencia el denominado modelo acusatorio, allá por el año 2001— se resume en una constante y renovada pulseta entre quienes defienden las libertades y derechos básicos de los acusados (acólitos del “garantismo”) y quienes abogan por una mayor drasticidad y eficacia de la acción punitiva del Estado, en beneficio de la seguridad ciudadana. El procedimiento penal ha oscilado invariablemente entre estos dos extremos, y el punto máximo de tensión se ha producido siempre en el régimen de las medidas cautelares de carácter personal, particularmente de la “detención preventiva”. Esta drástica y extrema medida coercitiva colisiona frontalmente con una de las mayores conquistas y emblemas del garantismo, a saber, el principio de presunción de inocencia del acusado.

La jurisprudencia dominante y universalmente aceptada ha pretendido zanjar este conflicto, manifestando que la prisión preventiva tiene como única finalidad asegurar el éxito del proceso y que no constituye una medida punitiva en sentido estricto, ya que no adelanta criterio alguno respecto a la culpabilidad del imputado. Sin embargo, sabemos que, en los hechos y en la praxis judicial, la detención preventiva representa para la persona procesada una expiación anticipada por un delito cuya comisión ni siquiera ha sido demostrada categóricamente a través de una sentencia firme, es decir, una medida que se aplica a quien —a priori— se considera “culpable”, sobre la base de simples indicios y elementos iniciales de convicción. Como afirma el renombrado Manzini, no hay nada más “tontamente paradójico e irracional” que la presunción de inocencia, pues, si realmente se presume la inocencia del encausado, la lógica y el buen sentido demandan preguntar: “¿Por qué se procede contra él?” Peor aún, ¿por qué se aplica una medida tan drástica y extrema, que redunda en una restricción de uno de los bienes más preciados para el hombre como la libertad ambulatoria, a una persona de quien se presume su inocencia?

En este orden de ideas, el proyecto del nuevo Sistema Penal que actualmente se debate en el Órgano Legislativo pretende equilibrar la balanza de la justicia penal, que desde hace algún tiempo atrás se ha venido inclinando excesiva y desproporcionadamente hacia un modelo represivo e inquisitivo, fundado en una velada e inconfesada “presunción de culpabilidad” del imputado, especialmente a través de la paulatina promulgación de leyes severas y draconianas como la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley No. 004), la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley No. 007 y la Ley No. 348 contra la violencia de género, entre otras.

El texto normativo en cuestión, pergeñado en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, modifica el régimen actual de las medidas cautelares, estableciendo que la detención preventiva únicamente se aplicará en casos de crímenes y delitos graves, que tengan prevista una pena mínima igual o superior a tres años de privación de libertad. Además, el proyecto dispone que, si se resuelve la detención preventiva del imputado, la misma resolución judicial deberá fijar con precisión el tiempo de duración de esta medida, indicando la fecha exacta de su cesación, así como el plazo de duración de la etapa preparatoria investigativa.

Con estas modificaciones, probablemente cesará el uso abusivo e indiscriminado de este instituto procesal, por parte de fiscales de materia y operadores de justicia, quienes, de forma obcecada y mecánica, o presionados por el clamor popular, requieren la aplicación de esta medida aún en delitos en los que, por su naturaleza, debería privilegiarse, antes que una extorsiva privación de libertad, la adopción de otras medidas orientadas al resarcimiento del daño económico ocasionado a la víctima, como es el caso de los delitos patrimoniales. Esta clase de ilícitos —como la estafa, estelionato, hurto, etc.— quedarán ahora fuera del ámbito de aplicación de la detención preventiva, la cual estará reservada para aquellos crímenes de gravedad —asesinatos, homicidios, violaciones, feminicidios— que pongan en vilo la seguridad ciudadana e impliquen un peligro efectivo para la sociedad. Por otra parte, esta reforma pretende reivindicar la temporalidad y provisionalidad de la prisión preventiva, ya que el fiscal, en el momento mismo de requerir su aplicación, deberá precisar el tiempo de su duración, lo que lo forzará, indefectiblemente, a concluir su investigación dentro de dicho plazo, estando compelido de antemano a generar mayor dinamismo y celeridad al proceso.