Opinión Bolivia

  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
  • Actualizado 00:00

LAS MUJERES DEBEN INICIAR UNA DEMANDA AL PADRE EN UN JUZGADO DE FAMILIA ACOMPAÑANDO LA PRUEBA POSITIVA. LA ASISTENCIA FAMILIAR PASA AL NIÑO CUANDO NACE.

Embarazadas pueden recibir pensión desde la gestación

Embarazadas pueden recibir pensión desde la gestación



A un año y un mes de la aplicación del nuevo Código de Familias y de Procesos Familiares, uno de los principales avances identificados por los jueces en su aplicación es la protección a la madre. A diferencia de la anterior norma, las mujeres ahora pueden recibir asistencia familiar desde la gestación.

Los jueces de Familia Martha Saavedra y Óscar Ortiz coincidieron, por separado, en que la medida permite respaldar a la madre durante el embarazo.

El artículo 109, en su inciso V dice: “La asistencia familiar se otorgará a la madre, durante el periodo de embarazo, hasta el momento del alumbramiento; el mismo beneficio será transferido a la hija o hijo nacido de acuerdo a lo establecido en este Código”.

Los jueces explicaron que los cambios incorporados en la ley están destinados, fundamentalmente, a garantizar el derecho de los hijos y de los integrantes de la familia. Además, a dar celeridad a los procesos porque los plazos son más cortos, debido a la oralidad.

PROCEDIMIENTO Saavedra explicó que en el caso de las demandas por asistencia familiar en la etapa gestacional, el procedimiento es breve. Se define en dos audiencias y en un plazo máximo de dos meses.

La interesada debe introducir su demanda a un Juzgado de Familia solicitando la asistencia familiar e identificando al padre de su bebé. Como prueba debe presentar el test positivo de embarazo.

Los jueces fallan a favor de la embarazada y determinan un monto mensual, de acuerdo a los ingresos del padre, hasta el nacimiento del niño. Después la asistencia pasa al menor.

Ortiz aclaró que existen casos en los que los demandados niegan la paternidad. En estas situaciones se procede con un trámite que pasa por una prueba de ADN que debe ser costeada por el hombre, una vez que haya nacido el bebé.

En cerca del 99 por ciento de las demandas los resultados son positivos y proceden las sentencias, aseguraron los jueces.

Las demandas que llegan a los juzgados hacen referencia también a las circunstancias en las que la pareja se conoció. En algunas situaciones hubo resistencia de los demandados a asumir su responsabilidad e incluso plantearon interrumpir el embarazo.

La ley establece como monto menor de asistencia familiar, el 20 por ciento del salario mínimo nacional, es decir, 361 bolivianos, cifra que subirá anualmente de acuerdo al incremento establecido por el Gobierno.

PENSIÓN En el caso de la asistencia familiar en los procesos de divorcio, el procedimiento se abrevió de cuatro a dos meses, aproximadamente. Ortiz aseguró que la sentencia se falla máximo en dos audiencias.

El nuevo Código dispone que la asistencia familiar para los hijos será hasta que cumplan 25 años y no 18, como lo establecía la anterior norma.

Pueden darse casos en los que la edad se extiende por más años, hasta la profesionalización de los hijos. Por ejemplo, cuando estudian carreras prolongadas como medicina.

El padre que tiene la custodia de los hijos puede solicitar el incremento de la pensión de los menores de edad. En los casos de los mayores, ellos están facultados a demandar a sus progenitores para que les paguen más.

4 Innovaciones

El nuevo Código de Familias y Procesos Familiares incluye innovaciones referidas a la edad de los beneficiarios, de 18 y 25 como edad máxima; al monto de pensión asignada que mínimamente debe ser de 331 bolivianos, la posibilidad de la retención del salario y medidas de arraigo para el demandado.

Hay celeridad en los procesos

La abogada Mabel Antezana aseguró que los procesos en familia se han acelerado. Mencionó, por ejemplo, que las diligencias de los exhortos o despachos instruidos son inmediatas. “Introduces hoy y mañana ya fueron a notificar”.

La rapidez también se presenta en las sentencias de divorcio que tienen un plazo máximo de seis meses. En las situaciones en las que hay acuerdos previos y no hay conflictos por la custodia de los hijos o los bienes, puede ser en un tiempo de un mes y en una primera audiencia se emitiría la sentencia ejecutoriada.

Cuando el proceso es complejo será en la segunda audiencia, en un periodo máximo de seis meses. El juez Óscar Ortiz explicó que antes el proceso se dilataba por la presentación de recursos para probar alguna de las causales que fundamentaba la separación. Ahora solo es necesaria la decisión de una de las partes.

DATOS

Ley

La ley del nuevo Código de Familias y Procesos Familiares (603) fue promulgada el 19 de noviembre de 2014, sustituyendo a la Ley 996 conocida como Código de Familia. Incorpora el concepto de pluralismo familiar y queda suprimida la referencia de

matrimonio religioso.

Monto

La nueva ley dispone que la asistencia familiar mínima es de no menos de 361 bolivianos al mes, equivalente al 20 por ciento del Salario Mínimo Nacional, que actualmente es de 1.805 bolivianos. Ya sea que el o la demandada

trabaje o no.

No existe un tope máximo. Los criterios considerados son las necesidades de los beneficiarios y la posibilidad del padre. La asistencia está destinada a satisfacer las necesidades básicas de los hijos, pero también el derecho al esparcimiento y la

recreación.

Depósito

El monto de asistencia familiar fijado por los juzgados de Familia, ahora debe ser depositado en una cuenta bancaria a nombre del tutor en caso de los menores y a nombre de los beneficiarios, si fueran mayores de edad.

Divorcio

Se establece como único requisito para el divorcio, la afectación a un proyecto de vida. Las parejas ya no esperarán dos años para obtener la desvinculación. Se define tres figuras de separación: de mutuo acuerdo, cuando no hay bienes personales ni patrimoniales. Se puede canalizar a través de una Notaria de Fe Pública; de mutuo acuerdo existiendo bienes e hijos; y el divorcio contencioso, cuando no hay

acuerdo entre ambas partes.

Paternidad

La norma señala que los padres que niegan la paternidad de un menor de edad deben someterse a la prueba de ADN y pagar su costo.

Paternidad

La nueva ley permite que la responsabilidad del pago de la asistencia familiar pueda ser transferida a un pariente del demandado.

Los abuelos o los tíos pueden ser los encargados de pagar las mensualidades, liberando de la obligación al demandado.

La anterior norma solo señala a un responsable por la cancelación de las cuotas (padre o madre) y, ante el incumplimiento, se emitían mandamientos de aprehensión y detenciones en cualquiera de los seis penales de Cochabamba hasta el cumplimiento de las

obligaciones económicas.