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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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LA AUTORIDAD SE EXPONE A UNA SENTENCIA DE 5 A 10 AÑOS DE RECLUSIÓN. FUE DENUNCIADO POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE COCHABAMBA.

La Fiscalía imputa al juez Eduardo A. por prevaricato

La Fiscalía imputa al juez Eduardo A. por prevaricato

 

La Fiscalía imputó fomalmente al juez del Tribunal de Sentencia 2, Eduardo A. L., por el delito de prevaricato, presuntamente cometido cuando ordenó que una mujer fuera enviada a la cárcel de varones San Sebastián, por un delito que según las leyes bolivianas no tiene prisión.

La víctima del caso es Silvia Antezana, quien denunció hace siete años que el dueño del condominio Plaza Real, Óscar Majluf, construyó ese inmueble con más pisos de los que permitía la norma municipal, gracias a que funcionarios aprobaron sus planos irregularmente. Un juez le dio la razón, pero no lo consideró un delito y Majluf la acusó de difamación, calumnias e injurias.

La acusación de difamación cayó en el Juzgado de Sentencia 2.

El 18 de octubre de 2016, el juez ordenó la detención preventiva de Antezana en un penal de varones. La mujer sufrió una descompensación durante la audiencia y tuvo que ser internada en una clínica.

Su abogado, Lurwyn Ledezma, presentó un recurso constitucional de acción de libertad que fue resuelto el 19 de octubre por el juez José Pompilio Coca. Esta autoridad confirmó que la detención preventiva no procede en delitos de acción privada como son la difamación y las calumnias. Por lo tanto, el juez vulneró la norma, el procedimiento y el debido proceso. El exrepresentante del Consejo de la Magistratura Silvano Arancibia presentó denuncia contra el juez Eduardo A.L. ante el Ministerio Público.

Los fiscales de Persecución de Delitos de Corrupción Jaquelin Ponce Brañez y Eduardo Terrazas Chacón investigaron el caso y llegaron a la conclusión de que el juez Eduardo A.L. “ha actuado de forma manifiesta en contra de la norma, al haber ignorado lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa de Silvia Antezana. Los hechos demuestran un absoluto menosprecio a la norma”.

El prevaricato, según el artículo 173 del Código Penal, es cometido por el juez que en el ejercicio de su funciones “dictare resoluciones manifiestamente contrarias a la ley”. Si el imputado fuera hallado culpable en un juicio, podría ser sentenciado a una pena de cinco a 10 años de reclusión. Los fiscales imputaron a Eduardo A.L. el 21 de febrero y, aunque en su fundamentación alegan que podría darse a la fuga y obstaculizar la investigación, solicitaron que el juez no sea detenido, sino que se le aplique medidas sustitutivas a la detención.