Opinión Bolivia

  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
  • Actualizado 13:26

ICONOCLASIA

Presunción de veracidad del testimonio de menores

Presunción de veracidad del testimonio de menores
Dentro de la gran variedad de hechos delictivos que inquietan a nuestra sociedad, indudablemente, los delitos sexuales son los que con mayor intensidad hieren nuestra sensibilidad, sobre todo cuando son perpetrados en contra de menores de edad. Ningún otro delito suscita tanta repugnancia y reprobación entre la población y es que, en nuestros esquemas mentales y culturales, la autonomía sobre el cuerpo constituye –dentro de la jerarquía de bienes jurídicos- un valor supremo y prioritario, que en ocasiones se sobrepone aún a la propia vida. Esta escala axiológica tiene su correlato objetivo incluso en el mundo del hampa y se manifiesta en los códigos de honor que aplican los propios reos rematados. Por eso, los violadores que son capturados y enviados a prisión son recibidos con especial esmero por el resto de los reclusos, quienes les aplican, a su modo, según sus usos y costumbres, la Ley del Talión, castigando con la misma vara su reprochable conducta, cosa que no sucede, por ejemplo, con un homicida o asesino, lo que demuestra que aún entre antisociales y delincuentes, los violadores son virulentamente repudiados y anatemizados.

No es casual, entonces, que el Derecho Penal, tan permeable como es a la sensibilidad popular, incorpore este sistema de valores en sus postulados dogmáticos jurídicos, aplicables con exclusividad a la investigación y enjuiciamiento de delitos sexuales. Tal el caso del denominado principio de “presunción de veracidad” del testimonio de menores de edad, víctimas de violación y agresión sexual, implementado para salvaguardar el interés superior del niño, niña y adolescente. Este principio confiere validez probatoria a la declaración de la víctima –tratándola como a un testigo más– ante la inminente ausencia de otras pruebas testimoniales, pues, los delitos sexuales, por su naturaleza intrínseca, son cometidos en reductos íntimos y privados, sustraídos al escrutinio público y sería irracional y absurdo exigir para su demostración judicial la comparecencia de testigos oculares.

Sin embargo, aun cuando es plenamente justificado defender el interés superior del menor de edad, no es menos cierto que este principio de la presunción de veracidad plantea, en la praxis jurídica, dilemas y conflictos no susceptibles de soluciones pacíficas o unánimes. ¿No es acaso este principio contrario al postulado constitucional de la “presunción de inocencia” que favorece a todo imputado? Pues, la presunción de veracidad implica una inversión de la carga de la prueba, en razón de la cual, la sola sindicación de la víctima –que prima facie goza de credibilidad- obliga al acusado a demostrar su inocencia, quedando trastocados de esta forma los principios procesales básicos del derecho penal que establecen que es el acusador quien debe demostrar los extremos de su sindicación. ¿Cómo equilibrar razonablemente los principios antagónicos de veracidad del testimonio y presunción de inocencia?

Nuestra legislación no establece con precisión los criterios de aplicación de la presunción de veracidad, confiriendo cierto margen de discrecionalidad a jueces y fiscales en la interpretación de este postulado. Sin embargo, la jurisprudencia comparada, y especialmente la doctrina sentada por el Tribunal Supremo español, de la que se nutre por lo general nuestro derecho penal, ha establecido –en sus múltiples fallos, como las sentencias números 19-2-00, 21-9-00 y 29-402- que deben concurrir tres requisitos básicos para aprobar la declaración de la víctima de abuso sexual: 1) ausencia de incredibilidad subjetiva (derivada de las relaciones acusado-víctima), lo que implica la inexistencia de sentimientos de odio o rencor que pudiere albergar la víctima hacia el imputado; 2) persistencia en la incriminación, que supone que los distintos testimonios prestados a lo largo del proceso sean uniformes y coincidentes; 3) verosimilitud del testimonio, es decir que la declaración debe quedar mínimamente corroborada por pruebas periféricas de naturaleza objetiva, como pericias y testimonios referenciales.