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  • Diario Digital | jueves, 18 de abril de 2024
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LEGISLACIÓN LABORAL

Preavisos de despido

Preavisos de despido
El año 2012, la sentencia constitucional N° 177/12 inicia la línea jurisprudencial sobre la regulación del preaviso de despido, para, posteriormente, el 1 de agosto de 2013 con la sentencia constitucional n° 1262/13 constitucionalizar el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el Decreto Supremo N° 0495 del 1 de mayo de 2010, que deroga la “libre contratación y el libre despido”, consolidando la vigencia plena de la estabilidad laboral. Esa línea jurisprudencial, establecida por el Tribunal Constitucional, persiste hasta el 26 de agosto de 2016, por la que se emite la Sentencia Constitucional n° 0907/2016-S3 resolviendo la vigencia del preaviso de despido, que si bien es cierto que el artículo 12° de la Ley General del Trabajo establece esta figura, no es menos cierto que al ser una forma de despido injustificado, vulnera el espíritu de la estabilidad laboral, es contrario a la Constitución Política del Estado Plurinacional. En consecuencia fue regulado constitucionalmente generándose jurisprudencia en este contenido laboral, estableciéndose que en caso de otorgarse el preaviso, la trabajadora o trabajador podrá representar el mismo aceptando o no, en caso de no aceptar, recurrirá al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a objeto de solicitar su reincorporación, si el empleador no obedeciera la intimación del Ministerio de Trabajo, podrá recurrir a la vía de la justicia constitucional a fin de tutelar el derecho a la estabilidad laboral y consiguiente reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo, haciendo cumplir el fin esencial y fundamental, con la restitución de todos sus derechos y beneficios devengados ocasionados por el despido del preaviso hasta el momento de haberse efectivizado el mismo.

Esta línea es quebrada por la sentencia constitucional plurinacional n° 0907/2016-S3 de fecha 26 de agosto de 2016, que señala en su Fundamento Jurídico III.2. que el instituto del preaviso es una cláusula permitida por el ordenamiento jurídico laboral, por la que el preaviso constituye una modalidad de conclusión de la relación laboral que opera en virtud de la voluntad de las partes y cuya vigencia se mantiene intacta… al respecto el Tribunal Constitucional, en un comunicado público, señala que la sentencia constitucional N° 0907/16 no afecta la línea jurisprudencial establecida para la reincorporación en caso de emitirse un preaviso, que, la referida sentencia constitucional N° 0907/16 es un único caso aislado que se apartó de la línea jurisprudencial, por ende no puede considerarse ni siquiera como cambio o modulación tácita.