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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Multarán con hasta Bs 3.610 a los abogados que falten a audiencias

Multarán con hasta Bs 3.610 a los abogados que falten a audiencias


Mediante un proyecto de ley remitido a la Asamblea Legislativa, el presidente Evo Morales propone que la inasistencia injustificada de los abogados a un determinado acto procesal sea castigada con multa de hasta 3.610 bolivianos. Esa sanción será impuesta por la autoridad judicial que atienda la causa. Y, ante la inasistencia por dos veces consecutivas del representante, se establece que la autoridad designe de inmediato a un abogado de oficio.

La propuesta está en uno de los cuatro proyectos de ley que el Mandatario envió a la Asamblea para promover cambios en el sistema judicial del país, tras la Cumbre Nacional de Justicia, realizada el 10 y 11 de junio del año pasado en Sucre. El documento, en manos de la Cámara de Diputados, introduce un artículo a la Ley 025 del Órgano Judicial que dispone que “las autoridades judiciales, durante las actuaciones procesales podrán imponer sanciones a las y los abogados y a las partes para el correcto desarrollo del proceso” en casos determinados.

El anteproyecto especifica que la inasistencia injustificada a un acto procesal será sancionada con multas pecuniarias de hasta dos salarios mínimos nacionales, lo que equivale a 3.610 bolivianos tomando en cuenta que el salario mínimo vigente es de 1.805 bolivianos. “En caso de inasistencia injustificada por dos veces consecutivas de la abogada o abogado a algún actuado procesal, la autoridad judicial de forma inmediata designará abogada o abogado de oficio”, se lee en el texto.

Según la propuesta, la sanción también se aplicará a quienes agredan verbalmente a la autoridad judicial, a los servidores judiciales o a las partes o presentes en un acto procesal; que usen expresiones agraviantes o difamatorias en un escrito o actuado procesal; que realicen citas doctrinales o jurisprudenciales falsas; y que obstaculicen el desarrollo del proceso “de forma maliciosa”. El artículo adicional propuesto para la Ley 025 establece que se castigue con hasta ocho horas de arresto a los juristas y a las partes que agredan físicamente a la autoridad judicial, a los servidores judiciales o a las otras partes o personas presentes en el acto procesal; y que asistan a un actuado procesal en estado de ebriedad o bajo efecto de sustancias controladas.



SUSPENSIÓN Por otro lado, el proyecto plantea modificaciones a la Ley 387 del Ejercicio de la Abogacía, endureciendo las sanciones para los abogados en proporción a la gravedad de las infracciones tipificadas, incrementando las multas económicas y la suspensión en el ejercicio de la profesión “no solo con el fin punitivo, sino más bien con un propósito intimidatorio, que no permite la reincidencia de faltas a la ética profesional ni la deslealtad al patrocinado”.

En ese sentido, la propuesta fija para las faltas gravísimas una suspensión de dos a cinco años y multa de diez salarios mínimos (18.050 bolivianos). Introduce además la cesación temporal de funciones de seis a 10 años para la reincidencia de una infracción gravísima cometida dentro de los 365 días de cumplida la primera sanción.

Para las faltas graves, en el proyecto se mantiene la suspensión de uno a doce meses, pero se incrementa la sanción económica a un pago de siete a 12 salarios mínimos (hasta 21.660 bolivianos), cuando al momento el castigo es de dos a seis salarios mínimos (hasta 10.830 bolivianos).

Para las faltas leves, el proyecto dispone multas de dos a seis salarios mínimos, endureciendo la disposición vigente que establece una llamada de atención y la multa de un salario mínimo.