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  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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Contrato de enganche

Contrato de enganche
Un día como hoy, sábado 7 de enero de 1953, en Bolivia fracasaba un golpe de Estado de la denominada derecha contra revolucionaria, contra el Gobierno de la Revolución de abril de 1952. En enero de 1953 se reglamentaban los contratos de enganche. Al respecto, la Ley General del Trabajo en su artículo 31 señala que... solo el Estado podrá actuar como intermediario entre patronos y trabajadores, organizando servicios gratuitos de enganche… el traslado de los trabajadores en caso de ser necesario se hará conforme a lo que determina el artículo 9 de la referida Ley. Las condiciones son tres: que solo el Estado puede actuar de enganchador, que el servicio es gratuito y que es a un lugar distante.

Los contratos de enganche fueron afectados por la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas N° 263 de 31 de julio de 2012, que en su artículo 25 establece la regulación de las agencias de empleo privadas, contrariamente a las disposiciones de la Ley General del Trabajo, de la Constitución Política del Estado Plurinacional y normas internacionales del trabajo. Toda vez que las agencias privadas de contratación de trabajadores lucran con la fuerza de trabajo, su accionar es indiscriminado no solo a lugares distantes generando riqueza como fruto del esfuerzo ajeno; la Declaración de Filadelfia de 1944 y la Constitución de la OIT señalan: “El trabajo no es una mercancía”. En ese marco, se establecieron dos convenios internacionales referidos a la prohibición de las agencias de empleo privadas, ratificadas por nuestro país, el Convenio 88 OIT ratificado por Bolivia el 31 de enero de 1977, obligándose nuestro país a mantener o garantizar el servicio público y gratuito del empleo, debiendo consistir en un sistema nacional de oficinas del empleo, sujeto al control de una autoridad nacional. Asimismo, se estableció el Convenio 96 de la OIT ratificado por Bolivia el 19 de julio de 1954, que en su artículo 2 numeral 1. II. señala que las agencias privadas con fines de lucro deben ser reemplazadas por las agencias públicas y gratuitas.

De no derogar el artículo 25 de la Ley Integral de Trata y Tráfico, observada por la COB, se estará permitiendo que los empleadores ya no contraten directamente, sino a través de las agencias privadas de empleo y convertiremos al país en un mercado persa de compra y venta de la fuerza del trabajo.