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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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PROYECTO DE CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL

Darán 14 años de cárcel por atentar contra el presidente

La Cámara de Diputados aprobó la norma que protege a las cuatro principales autoridades del país. También se destaca la incorporación del acoso callejero como una falta.
Darán 14 años de cárcel por atentar contra el presidente



Quien atente contra la vida o seguridad del presidente, vicepresidente y presidentes de las cámaras de Senadores y de Diputados deberá enfrentar una pena de privación de libertad de nueve a 14 años de prisión. Ese uno de los artículos del Código del Sistema Penal aprobado anoche por el pleno de la Cámara de Diputados.

Luego de diez horas de trabajo continuo, los diputados concluyeron la aprobación en detalle de toda la parte sustantiva del proyecto de Ley de Código del Sistema Penal, en la que las infracciones penales se dividen en crímenes, delitos y faltas, dejando para su revisión lo referente al procedimiento penal. La presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, Susana Rivero, informó a ABI que el proyecto de Código del Sistema Penal alcanza a las principales cuatro autoridades que, en una eventualidad, pueden garantizar una sucesión constitucional, en resguardo del Estado de derecho y la unidad nacional.

Rivero detalló que en caso de que el atentado derive en la muerte de esos altos dignatarios se aplicará la sanción correspondiente al homicidio (20 a 25 años) u homicidio agravado (25 a 30 años), según corresponda. Asimismo, dijo que el artículo establece que se sancionará de la misma manera a quien atente contra el jefe de un Estado extranjero, un jefe de gobierno o un ministro de Relaciones Exteriores que se halle en territorio boliviano, y quienes tengan derecho a una protección especial, conforme al Derecho Internacional.

ACOSO El proyecto de Código del Sistema Penal incorpora el acoso callejero como una falta contra la dignidad, la misma que será sancionada con prestación de trabajo de utilidad pública y prohibición de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la víctima.

Este artículo señala que será sancionada “la persona que, en lugar público, ejerza acoso callejero en contra de otra, consistente en gestos obscenos, insultos sexistas, frases o comentarios o insinuaciones alusivas al cuerpo o al acto sexual, que resulten humillantes, hostiles, obscenas u ofensivas a la víctima”.

En el último título de la parte sustantiva del proyecto de ley, se aprobó lo relativo a las faltas, las mismas que no tienen sanción privativa de libertad, pero que deben ser reparadas económicamente. Sin embargo, la reincidencia del hecho lo convierte en delito, de acuerdo a las reglas de conversión del Código. 

Faltas

La injuria, la calumnia y la difamación son faltas. Contra ellas se prevé reparación económica y multas de hasta 400 días.