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Debilidad del Ministerio Público

Debilidad del Ministerio Público
La actual Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley No. 260) fue promulgada el 11 de julio del 2012, inspirada por el afán de remozar la justicia penal en el país. Coincidentemente, ese mismo año, una nueva autoridad asumió el timón de la Fiscalía General del Estado, con el desafío de erigirse en el guerrero y defensor de un moderno modelo de justicia; con el compromiso de transformar la imagen del Ministerio Público, exterminando antiguos vicios y taras. No más camarillas ni improvisación, no más corrupción, no más burocracia ni ritualismo inútil, no más retardación ni manipulación de la ley. “Creando confianza”, fue el lacónico y prometedor eslogan con el que empezó a trabajar esta “nueva Fiscalía”, de cara a la sociedad.     
Sin embargo, a cuatro años del inicio de esta gestión, el Ministerio Público atraviesa hoy una de sus peores crisis. Fue el propio Fiscal General quien reconoció que reina la indisciplina y la ausencia de liderazgo, especialmente en la Fiscalía Departamental de Cochabamba. Lo que no reconoció, empero, es que estos trastornos y males se deben no a una situación coyuntural derivada del comportamiento individual de determinados funcionarios subalternos o fiscales díscolos, sino a una deficiente organización y gestión de la institución en su conjunto, atribuible a los jerarcas y máximas autoridades

Desde el 2012, se percibe una gradual degeneración del Ministerio Público, traducida en hechos concretos: progresiva pérdida de independencia funcional (la Fiscalía General parece ser una cartera más del Gobierno central, antes que una entidad autónoma de servicio a la sociedad); centralización de las competencias y de los poderes de decisión con la correlativa perdida de autoridad y de capacidad de gestión y decisión de las fiscalías departamentales (los fiscales departamentales se convirtieron en simples marionetas que bailan a tono con la voz de mando de la Fiscalía General); inestabilidad y precariedad de los cargos y, para rematar, la creación de un modelo de gestión fiscal deficiente basado en el modelo de “fiscalías corporativas”. Un solo dato demuestra esta debilidad institucional: desde el 2012, gestión en la que empezó a ejercer funciones el actual Fiscal General, han desfilado por el Distrito de Cochabamba cuatro fiscales departamentales, siendo así que, por lo regular, de acuerdo a ley, un Fiscal Departamental debería ejercer su mandato por cuatro años

Para evitar esta precariedad de funciones, y para garantizar la idoneidad, permanencia e institucionalidad de los cargos, la Ley No. 260 ha establecido un procedimiento específico de designación de los fiscales departamentales, señalando que estos serán nombrados por el Fiscal General, “previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público” (Art. 33). Nuestro Fiscal General jamás dio cumplimiento a este precepto en sus más de cuatro años de gestión; todas las designaciones de fiscales departamentales que realizó fueron discrecionales y a dedo, sin previa convocatoria a concurso público, y en este incumplimiento radica justamente la inestabilidad institucional y ausencia de liderazgo que se reclama. ¿Cómo podrá tener autonomía y capacidad de decisión un Fiscal Departamental que no se ha ganado el cargo meritoriamente, sino que le debe el mismo a la decisión unilateral del Fiscal General? Y la facilidad con que se remueven y cesan fiscales departamentales responde igualmente a este método arbitrario de designación.     
La disposición transitoria tercera de la Ley No. 260 dispone que, “por única vez”, el Fiscal General designará directamente a los fiscales departamentales, hasta que se establezca la organización del escalafón y la carrera fiscal; pero nuestro Fiscal General ya ha designado a tres fiscales departamentales en Cochabamba de esta forma interina, siendo incapaz, en mas de cuatro años, de organizar la carrera fiscal que permita institucionalizar estos nombramientos. Ciertamente, la institucionalización de estos cargos le restaría poder de decisión, ya que no podría direccionar ni manipular tan abiertamente la gestión de fiscales departamentales que se hubieren ganado el puesto en un concurso público, lo cual conllevaría una mayor autonomía y capacidad de decisión de estos últimos. ¿A quien debemos achacar entonces la debilidad institucional del Ministerio Público? ¿Habrá mayor indisciplina y ausencia de liderazgo que la de aquel, que en su condición de máxima autoridad, incumple la ley en aspectos tan básicos como la forma de designación de cargos jerárquicos?