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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Cámaras de seguridad

Cámaras de seguridad
En Bolivia ya se ha vuelto un hábito que tenga que ocurrir algo para que las autoridades recuerden obligaciones propias y ajenas. Volvió a ocurrir después de que el 28 de julio fuera secuestrada la niña Camila Cruz, de siete años, por una mujer que se hizo pasar por niñera para recogerla de un colegio en La Paz. Gracias a la filmación de una cámara en dicho establecimiento, la persona que secuestró a la menor pudo ser identificada, y esto ayudó a la Policía para que pudiera moverse de manera adecuada y rápida, dando lugar a la recuperación de la pequeña en pocas horas.

Sin embargo, la existencia de mujeres que se hacen pasar por niñeras y la constatación de que no todos los colegios cuentan con cámaras han puesto sobre el tapete la necesidad de hacer un seguimiento a esto que debiera ser obligatorio en los establecimientos educativos.

En la Ley de Seguridad Ciudadana de julio de 2012 existe una cláusula que obliga a la instalación de cámaras de video de vigilancia no solo en unidades educativas, sino también en centros de diversión nocturna. En el primer caso, quienes deben correr con los gastos son las alcaldías si se trata de colegios fiscales, mientras que en los particulares son los propietarios de los mismos.

El artículo 50 de dicha ley, sobre los sistemas de cámaras de seguridad y monitoreo electrónico, indica: “Las empresas prestadoras de servicios públicos, las entidades financieras bancarias, las entidades públicas y los centros de esparcimiento público y privado con acceso masivo de personas, deberán instalar en sus dependencias sistemas de cámaras de seguridad y monitoreo electrónico para garantizar la seguridad de las personas. La contravención a esta normativa será sancionada de acuerdo a su reglamentación. II. La Policía Boliviana tendrá acceso a las grabaciones y sistemas de cámaras de vigilancia instaladas en los centros y lugares descritos en el parágrafo anterior, con fines investigativos. III. En los establecimientos públicos nocturnos, donde se evidencie la existencia de denuncias probadas por uso ilegal de estupefacientes contra personas individuales, los gobiernos autónomos municipales, en coordinación con la Policía Boliviana, sancionarán la primera vez con la clausura temporal de cuatro meses y la segunda vez con la clausura definitiva del establecimiento”.

Evidentemente, eso no es suficiente. Qué pasa si se instala una cámara y no se constata que esté en permanente funcionamiento. Ya pasó antes en el caso de Andrea Aramayo Álvarez, quien falleció cerca de un local nocturno en la zona de Sopocachi de La Paz, y luego las imágenes filmadas no se pudieron recuperar por una serie de justificativos que, incluso, fueron puestos en duda por la madre de la supuesta víctima de feminicidio.

Por ello, ni siquiera será suficiente constatar que las alcaldías estén cumpliendo con su deber de hacer colocar cámaras en los colegios fiscales, mientras el Gobierno debería ver qué pasa con los privados, sino que ameritará un seguimiento o control del funcionamiento de dichos aparatos porque, de lo contrario, justo cuando ocurra algún hecho luctuoso, no se contará con las imágenes que podrían ayudar, como felizmente ocurrió en el caso de la niña Camila Cruz.

Para tal efecto, quienes podemos fijarnos si estas disposiciones se cumplen o no somos los mismos padres de familia que debiéramos ser los principales vigilantes de que la normativa, que protege a nuestros hijos en particular y a nuestras familias en general, se cumpla.

Por ello, la próxima vez que vayamos por el colegio de nuestro hijo o hija, preguntemos si el mismo cuenta con cámaras de seguridad y, si nos dicen que no, preguntaremos por qué y les recordaremos que hay una ley que debe ser cumplida.