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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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EL CÓDIGO NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTE FIJA UNA PENA MÁXIMA DE SEIS AÑOS.

Cuestionan sentencias indulgentes para asesinos menores de 18 años

Cuestionan sentencias indulgentes para asesinos menores de 18 años



La vigente norma que sentencia con seis años de cárcel a los adolescentes y jóvenes, entre 14 y 18 años de edad, que cometen delitos imputables en el Código Penal, mientras que para los mayores de 18, entre 20 y 30 años de presidio, ha generado preocupaciones y cuestionamientos de juristas, psicólogos y asambleístas, tras registrarse casos donde se ven a adolescentes involucrados en horrendos crímenes.

El Código Niño, Niña y Adolescente, promulgado en julio de 2014, no logra detener los crímenes de jóvenes y es benevolente, como sucedió recientemente cuando un menor de 17 años cegó la vida de su padre y hermano, quien luego de admitir el delito se sometió a un juicio abreviado y recibió la máxima pena para adolescentes de seis años con medidas restaurativas.

O como el caso ocurrido en Villa Primavera en Yaguacua, a 45 kilómetros de Yacuiba, en octubre del año pasado cuando dos adolescentes, una mujer de 14 años de edad y el hombre de 16, que por la desaprobación a su relación sentimental, atacaron con un hacha a los padres adoptivos de ella, los que luego murieron debido a la gravedad de las lesiones.

No solamente se dan asesinatos, sino violaciones registradas por menores y su pena máxima no pasa los cuatro años.

El viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales, Diego Jiménez, manifestó que la norma está aprobada y está en proceso de implementación, con el perfil “restaurativo”.

Manifestó que no se puede prever asesinatos promovidos por menores de 18 años, pues es un tema educativo y formativo. Manifestó que ahora se está trabajando en los centros de restauración de los menores que cometieron delitos para recuperarlos y reinsertarlos en la sociedad.

Considera que lo fundamental de esta justicia restaurativa es recuperar a los jóvenes que han cometido delitos y que en poco tiempo puedan estar libres, pero rehabilitados.

La jueza, Marisol Ortiz, quien dio el fallo de seis años de presidio al menor de 17 años, por el delito de parricidio y asesinato contra su hermano, dijo que no se puede hacer nada cuando existe la ley y que dicta la máxima pena para menores.

“Sabemos que la sociedad está alarmada por estos crímenes, que para un mayor serían 30 años de cárcel, pero la ley es así y debemos acatarla, por más benevolente que pueda parecer”, aseveró a los periodistas luego de la audiencia en Santa Cruz.

En cambio el abogado penalista Luis Inda dijo que esta situación de benevolencia para los menores de 18 años no solo es en Bolivia sino en otros países. “La sociedad no concibe que un adolescente pueda matar o violar, como si no fuera una situación grave, pues al final se le otorga una pena benevolente”, agregó.

PREOCUPACIÓN Ante los últimos crímenes cometidos por menores, Giomar Bejarano, psicóloga forense, lamentó que las leyes no ayuden a bajar estos índices de contravenciones promovidos por adolescentes y que afectan a las familias bolivianas. “No solo son asesinatos, sino violaciones y otros delitos graves que merecen un análisis profundo para evitar la reincidencia”, agregó.

Dijo que es complicado tratar este tema porque por un lado están los que defienden la norma que da a los adolescentes sentencias menores con la posibilidad de reintegrarlos nuevamente a la sociedad a los pocos años de cumplir la sentencia restaurativa.

Consideró que hay la otra parte que exige sentencias mayores, por quitarles la vida de otras personas o han cometido violaciones contra niños, pero por su minoría de edad están en centros de reinserción social no más de seis años.

Se refirió al caso específico del joven de 17 años que acabó con la vida de su padre y su hermano cuando, recibió seis años de condena en régimen cerrado con medidas socioeducativas en la justicia restaurativa.

“La preocupación es quién garantiza que el joven, una vez que salga a los 23 años de ese centro, no vuelva a cometer delitos graves. De pronto hay gente enferma que tiene predisposición a cometer estos delitos, es decir es un riesgo con el que debe convivir la sociedad”, reflexionó.

Planteó hacer una profunda evaluación sobre casos específicos de menores que tienen tendencias psicópatas o sociópatas.

“El sociópata es ese individuo verdaderamente absorbido en sí mismo sin conciencia ni sentimiento alguno hacia los demás y para quién las reglas sociales no tienen ningún significado. Yo creo que la gran mayoría de nosotros conoce o ha estado en contacto con individuos sociopáticos sin siquiera saberlo, esta situación siempre es un riesgo en la sociedad”, aseveró.

Apuntes.

Justicia restaurativa

-Está considerada como fundamental para reintegrar a los adolescentes a la sociedad.

-Ningún niño o niña menor a 14 años podrá ser detenido o procesado.

-La conciliación es la salida alternativa al proceso, a través de la cual se soluciona el conflicto, que puede realizarse hasta antes de pronunciarse la sentencia.

Remisión

La nueva norma establece la figura de “remisión” (perdón) que es la medida de “desjudicialización” por la cual se excluye a la persona adolescente del proceso judicial, con el fin de evitar los efectos negativos que el proceso pudiera ocasionar a su desarrollo integral.

Los convenios internacionales

El diputado oficialista del MAS e impulsor de este Código en la anterior legislatura, Javier Zabaleta, recordó que la norma aprobada en 2014 sube de 16 a 18 años la imputabilidad de los adolescentes que cometen delitos penales en sujeción y aplicación a la internacional Convención de los Derechos del Niño.Además hizo referencia que en el “Análisis comparativo sobre edades de imputabilidad y responsabilidad penal de adolescentes en América Latina”, realizado por el Instituto Interamericano del Niño de la Organización de Estados Americanos, estableció en 2013 que a excepción de Bolivia, todos los países de la región analizados como; Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, ya habían fijado la inimputabilidad en 18 años.

Explicó que en Bolivia el caso específico de un asesinato, hasta antes de la aprobación de la norma de julio de 2014, se penaliza a partir de los 16 años, y recibía entre 20 y 30 años de prisión en cárceles de mayores, lo que con la nueva norma cambia.

En consecuencia con la nueva medida legal un adolescente menor a los 18 años por un asesinato que tiene una pena de 30 años de prisión con el Código Penal, estará ahora en un centro de reintegración seis años, es decir hasta cumplir sus 24 años.

Casos graves, con sentencias leves

En los últimos años se han visto crímenes y violaciones sexuales cometidos por menores, pero que los culpables recibieron sentencias leves en acatamiento al vigente Código Niño, Niña y Adolescente, promulgado en julio de 2014, que promueve la justicia restaurativa con no mayor de seis años en régimen cerrado.

El abogado penalista Luis Inda considera que Bolivia no puede ser una isla en la región cuando se conoce que todos aplican la imputabilidad a partir de los 18 años, aunque consideró que debía elevarse el número de años de régimen cerrado hasta estar convencidos de la reinserción del adolescente.

Varios crímenes repudiables han sucedido como lo ocurrido en Santa Cruz, el lunes 24 de agosto, cuando joven de 17 años Jorge N. A. acabó con la vida de su padre (60) y su hermano menor (14). Para evitar mayores trámites se sometió a juicio abreviado en el que le dieron la máxima pena para menores de seis años, en el centro de reclusión juvenil Cenvicruz, exgranja de Espejos.

Durante los alegatos, el muchacho, considerado infractor en la justicia juvenil, no dio muestras de arrepentimiento por el doble crimen de sus allegados y más bien indicó que estaba cansado de tanto maltrato físico y sicológico que recibía de parte de su padre y que ese mismo trato recibía de su madre.

Es más, agregó que por eso discutía mucho con su hermano menor, lo que lo llevó a tomar la radical decisión de acabar con la vida de los suyos.

El 7 octubre de 2014, en la comunidad de Yaguacua en el Municipio de Yacuiba, una adolescente de 14 y otro de 16 años, asesinaron a sus padres de crianza. El móvil, es que no consentían su relación sentimental. Ambos fueron remitidos a cumplir su pena en el hogar de rehabilitación de menores Oasis, de la ciudad de Tarija.

Se registraron también violaciones, como en marzo pasado cuando, una niña de cuatro años habría sido víctima de su propio tío de 14 años, cuando los padres de la menor estaban fuera de casa. El hecho ocurrió en la comunidad de Cala Cala del municipio de Puna, provincia José María Linares, Potosí.

Además la Policía evidencia la distribución de droga entre adolescentes, como también que los jóvenes en los colegios se organizan en pandillas, que son gérmenes de la delincuencia juvenil, que a veces terminan en muertes de ciudadanos.

El castigo se aplica en libertad o régimen cerrado

Las medidas socioeducativas se aplican en libertad o en privación de libertad con la finalidad de la reintegración social y, cuando fuere posible, la reparación del daño, así como evitar la reincidencia por medio de la intervención interdisciplinaria e individualizada a la persona adolescente con responsabilidad penal, según el nuevo Código Niño, Niña y Adolescente.

El diputado Javier Zabaleta precisó que las medidas socioeducativas en libertad son la prestación de servicios a la comunidad y libertad asistida.

En cambio, que las medidas socioeducativas en privación de libertad son: régimen domiciliario, régimen en tiempo libre, régimen semiabierto y régimen cerrado.

El legislador explicó que la prestación de servicios a la comunidad consiste en la realización de tareas concretas y gratuitas de beneficio común para la población, mientras dure la sanción penal.

“Las tareas serán acordes con las aptitudes de la persona adolescente con responsabilidad penal, sin perjudicar la actividad normal, estudio o trabajo”, estipula la norma.

En cambio la libertad asistida consiste en la obligación de cumplir con el plan individual de ejecución de medida, mientras dure la sanción penal. Las medidas socioeducativas en libertad serán aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente sea menor a un año.

Sobre la privación de libertad; en el domicilio con la residencia habitual con su madre, padre, guardador o tutor.

El régimen domiciliario no podrá afectar el cumplimiento del plan individual de ejecución de medida ni la actividad normal de estudio o trabajo. Será aplicable mientras dure la sanción penal.

La medida legal especifica que la permanencia en régimen en tiempo libre se efectuará, en el centro especializado, los días que la persona adolescente con responsabilidad penal no tenga actividad normal de estudio o trabajo, y tendrá duración mientras dure la sanción penal.

La permanencia en régimen semiabierto permite la salida del centro especializado, para realizar actividades de estudio, trabajo, deporte y cultura, establecidas en el plan individual de ejecución de medida y tendrá el tiempo que dure la sanción penal.

La permanencia en régimen cerrado en el centro especializado, es la total privación de libertad.