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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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ENTRAN EN VIGENCIA SEIS DISPOSICIONES PARA EL DOMICILIO EN NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL PROMULGADO POR EL PRESIDENTE EVO MORALES

Jueces y expertos creen que notificación por email acelerará los procesos

Jueces y expertos creen que notificación por email acelerará los procesos



La nueva norma en materia Civil permitirá la notificación a las partes en forma electrónica, ya sea por emails o mensajes de texto (SMS) a los teléfonos celulares de los litigantes.

El nuevo Código Procesal Civil, promulgado por el presidente Evo Morales, entrará en aplicación plena el 6 de agosto de 2014, pero seis disposiciones de esta medida legal ya tienen “vigencia anticipada” como la validez del correo electrónico para el domicilio procesal y las notificaciones de las partes y abogados.

Un juez de Cochabamba, que prefiere mantener en reserva su nombre, ve con expectativa esa medida. Se anima a calcular que se ahorrará un 70 por ciento del tiempo para las notificaciones.

El Código de Procedimiento Civil vigente, en gran parte, no reconocía el uso de la tecnología y para ser notificado de manera física, había que recurrir a un diligenciero, aspecto que, en gran parte de los casos, provoca incluso la paralización o la retardación de los procesos.

El presidente del Tribunal Departamental de Justicia, Rodrigo Javier Celis, dijo que en Cochabamba el tema será analizado hoy en Sala Plena, pero adelantó que este sistema de comunicación (internet) fue adoptado en todo el mundo. “Ahora el que no tiene un correo electrónico va a tener que adoptarlo”, dijo.

LA MEDIDA Esta medida está contemplada en la segunda disposición transitoria y que debe ser aplicada en los procesos civiles. “Las partes, las abogadas o los abogados, también podrán comunicar a la autoridad judicial el hecho de disponer medios electrónicos, telemáticos o de infotelecomunicación, como domicilio procesal, a los fines de recibir notificaciones y emplazamientos”, dice la medida legal.

El presidente de la Comisión de Constitución de Diputados, Héctor Arce, explicó, en La Paz, que hay aspectos importantes del nuevo Código Procesal Civil que ingresan en vigencia, pero el grueso recién en agosto del próximo año.

Las medidas que entran en vigencia son para todo lo referido al señalamiento del domicilio procesal previsto en el Artículo 72 del presente Código. El régimen de comunicación procesal previsto en los artículos 73 al 88 de este Código. El sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, previstos en los artículos 89 al 95 del presente Código.

Además del régimen sobre la nulidad de actos procesales previsto en los artículos 105 al 109 del Código. El procedimiento de citación y emplazamiento previsto en los artículos 117 al 124 del Código y la recusación y excusa previstas en los artículos 347 al 356 del presente Código.

A su vez el presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Raúl Jiménez Sanjinés, señaló que es necesario que los profesionales de la justicia y las entidades tomen en cuenta este aspecto porque, muchos consideraban que la vigencia de todo el Código recién era en agosto de 2014.

“Pedimos mayor precisión en las disposiciones legales porque pueden ser utilizadas como elementos para la afectación de algunos procesos”, agregó.

Espera que todas las innovaciones de esta nueva medida, que se han incorporado como su principal elemento de cambiar el sistema escrito a lo oral, por audiencia, tengan el éxito correspondiente.

“Todo depende del operador que manejará esta nueva norma, tiene que ser un abogado con experiencia y con vastos conocimientos en el manejo de la materia que tenga que resolver. El otro elemento que veo con mucha ventaja es que el cliente o el litigante tendrán un acceso directamente con el juez. De esta manera se pueda eliminar la retardación de justicia y lógicamente el problema económico y el desgaste emocional y sicológico del litigante”, aseveró.

El otro elemento es que los magistrados ya no puedan anular obrados cuando el proceso llegue a su conocimiento.

DOMICILIO PROCESAL El abogado Jiménez destacó que se elimine la participación de ese funcionario que se llama “diligenciero o notificador”, pues el domicilio procesal del correo electrónico es importante en esta época de avances tecnológicos.

La disposición que entra en vigencia es señalamiento del domicilio procesal previsto en el artículo 72 del presente Código.

“Las partes y demás comparecientes en el proceso deberán señalar con precisión en el primer memorial, a tiempo de su comparecencia, el domicilio que constituyen para fines de la comunicación procesal en los casos expresamente señalados por este código”, señala la medida.

En consecuencia las partes, los abogados, también podrán comunicar a la autoridad judicial el hecho de disponer medios electrónicos, telemáticos o de infotelecomunicación, como domicilio procesal, a los fines de recibir notificaciones y emplazamientos.



Datos.

Adecuación

- Tres meses antes de la vigencia plena del presente Código, el Consejo de la Magistratura por resolución de Sala Plena procederá a reordenar y asignar la equivalencia entre Juzgados de Instrucción y Partido en lo Civil y Comercial en relación a los Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial.

-Se conformará una Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Civil como órgano de decisión y de fiscalización presidido por el presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

-Esta comisión está conformada por el Ministro de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, presidentes de las cámaras de Diputados y Senadores.

-Además del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Presidente de la Comisión, como los miembros podrán delegar a sus representantes.

-La ejecución del Plan de Implementación del Código Procesal Civil estará a cargo de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura.

La notificación electrónica

Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos, medida que ya está con vigencia anticipada.

El artículo 83 señala “Las notificaciones se practicarán por la o el oficial de diligencias en las formas y condiciones que señala el presente Código y, en su caso, por correo, facsímil, radiograma, telegrama, acta notarial, comisión a la autoridad pública o policial u otro medio técnicamente idóneo que autorice el Tribunal Supremo de Justicia”.

Cuando los juzgados, tribunales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios (internet, correo electrónico) electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones, o de otra clase semejante que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos de tal forma que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido.

Consejo de la Magistratura tiene tres meses para elaborar el Plan de Implementación

El nuevo Código implementa la oralidad en procesos, amplía las potestades del juez e incluye medidas de conciliación como forma obligatoria, antes de afrontar un proceso civil.

La Sala Plena del Consejo de la Magistratura está obligada por ley a presentar en el plazo de tres meses, a partir de la promulgación del nuevo Código Procesal Civil, un plan de implementación de la medida legal.

Para este cometido deberá coordinar con el Tribunal Supremo de Justicia, la Escuela de Jueces del Estado, un representante del Ministerio de Justicia, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional y cada una de las cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Según la explicación del diputado Héctor Arce, el Consejo de la Magistratura debe presentar un plan especial que contemple la descongestión, incluyendo el previo inventario real de los procesos clasificados por especialidad, tipo de proceso, afinidad temática, cuantías, fecha de reparto y estado del trámite procesal, entre otras.

La normativa precisa que también debe incluir el plan, un nuevo modelo de gestión, estructura interna y funcionamiento de juzgados, así como de oficinas judiciales.

Asímismo, la reglamentación de asuntos de su competencia que guarden relación con las funciones atribuidas en este Código:

La creación y redistribución de juzgados, ajustes al mapa judicial y desconcentración según la demanda y la oferta de justicia.

El uso y adecuación de la infraestructura física y tecnológica de los despachos, salas de audiencias y servicios, que garanticen la seguridad e integridad de la información.

La selección de nuevos jueces, en los casos a que haya lugar, de acuerdo con el perfil para la implementación del nuevo Código.

Finalmente el programa de formación y capacitación para la transformación en base a los principios y valores establecidos en la Constitución y el desarrollo en los servidores judiciales de las competencias requeridas para la implementación del nuevo Código, con énfasis en la oralidad.s

Será importante usar tecnología para ganar tiempo

No cabe duda que la tecnología es un componente que ayuda a mejorar los procesos en cuanto a tiempo y acceso. El nuevo sistema de notificaciones judiciales por correo electrónico puede tener un impacto positivo porque el tiempo ganado en el trámite sea de beneficio para el usuario. Para ello hay que considerar lo siguiente:

- El Censo 2012 determinó que el 9 por ciento de hogares tiene acceso a internet.

- Según la ATT se calcula 1.966.732 conexiones en el país. Existen 800.000 dispositivos móviles aproximadamente conectados a internet según la herramienta Owloo.

Considerando que Bolivia tiene 10.389.913 habitantes, según Censo 2012, estas cifras presentan una brecha digital amplia en el país, sin contar las variables de precio y velocidad en el acceso a internet. El presente caso de la digitalización del sistema judicial puede producir los siguientes resultados:

1) Necesidad urgente de alfabetización digital que debe ser absorbida por alguna institución. En este caso, el uso del correo electrónico como herramienta de comunicación con el Estado. 2) Oportunidad para mejorar indicadores de brecha digital y expandir otros servicios. Por ejemplo, sacar tickets digitales para Diprove, SEGIP y otros. Que sea una ocasión para eliminar las filas de los procesos administrativos. 3) Ocasión para transformar los servicios del Estado en un gobierno electrónico. Eso implica que la presencia del Estado debe llegar también a los medios digitales y por lo tanto, una manera de mejorar la calidad del servicio de internet. 4) Oportunidad para considerar la firma digital como mecanismo de identificar trámites administrativos.

Esta puede ser una gran ocasión para introducir la cultura digital, para que lleve al fin último de la tecnología: mejorar la calidad de vida de las personas. Será un proceso a mediano plazo y debe existir apertura mental para ello de parte de todos.