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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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LA NORMA QUE PROTEGE A LOS GRUPOS ÉTNICOS ESTABLECE DURAS SANCIONES PENALES PARA LOS QUE AGREDAN EL HÁBITAT Y SOBREVIVENCIA DE LAS ETNIAS

Quien atente contra la vida de indígenas será juzgado como genocida

Quien atente contra la vida de indígenas será juzgado como genocida



El Poder Ejecutivo creó instancias de protección para los pueblos indígena, originarios o etnias del país contra amenazas de extinción o sus formas de vida.

La Ley de “Protección a naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad”, que es analizada en el Legislativo, también crea la Dirección General de Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Peligro de Extinción, en Situación de Aislamiento Voluntario y No contactados (DIGEPIO), instancia que identificará los pueblos indígenas titulares beneficiarios de esta medida legal y promover políticas, programas y proyectos para protegerlos.



SANCIONES La norma establece duras sanciones penales como genocidio, delitos contra la salud pública, interferencias entre otros en el proyecto de Ley.

El presidente de la Comisión de Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, Culturas e Interculturalidad de la Cámara de Diputados, Saúl Garabito, precisó que el proyecto de ley incluye figuras penales para juzgar como genocidio los atentados que puedan sufrir estas etnias.

“Se modifican dos artículos del Código Penal y se incorpora uno. La primera con genocidio de 15 a 30 años de cárcel, el otro referido a la salud pública es de 12 a 15 años y el tercero para quienes entren a perturbar es de tres a seis años”, explicó el asambleísta.

La disposición primera de la propuesta de ley las tipificaciones de los delitos de genocidio cultural, perturbación y financiamiento para la perturbación.

“El que sometiera a asimilación a la población plurinacional mayoritaria a una nación, pueblo o segmento indígena originario en situación de aislamiento voluntario o no contactado, o a quien tenga contacto no autorizado con miembros de una nación, pueblo o segmento indígena originario en situación de aislamiento voluntario o no contactado, en territorios declarados con intangibilidad transitoria, será sancionado con presidio de 15 a 20 años”, señala la medida legal.

Además el que sin contar con autorización expresa realice en el territorio de una nación, pueblo o segmento indígena originario en situación de aislamiento voluntario y no contactado, cualquier tipo de acción que perturbe las formas de vida individual o colectiva, será sancionado con privación de libertad de 6 a 10 años.

La misma pena se aplicará, a quien actúe al servicio o colabore de cualquier forma, en la realización de estudios de cualquier índole no autorizados, en territorios de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de aislamiento voluntario, y no contactados.

Se sancionará de 8 a 12 años de cárcel a aquella persona que de manera deliberada, directa o indirectamente, provea, recolecte, transfiera, entregue, adquiera, posea, negocie o gestione fondos, bienes, recursos, sea mediante el ejercicio de actividades legales o ilegales, con la intención de ingresar, sin autorización expresa de la autoridad competente, a los territorios de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de aislamiento voluntario, y no contactados.

Sobre el daño ambiental, el que de manera deliberada ocasione la destrucción o contaminación de los ecosistemas existentes en el territorio, de las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario, y no contactados, será sancionado con privación de libertad de 8 a 12 años.

Asimismo el que tenga conocimiento de estos delitos y que no lo denunciara será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.

DIGEPIO La norma de “protección a naciones y pueblos indígena originarios” crea la Dirección General de Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Peligro de Extinción, en Situación de Aislamiento Voluntario y No contactados (DIGEPIO), bajo dependencia del Órgano Ejecutivo, instancia que será el eje rector que identifique los pueblos indígenas titulares beneficiarios de esta medida legal y promover políticas, programas y proyectos para protegerlos.

Garabito, explicó que esta instancia debe velar porque se cumpla el objetivo de la medida legal.

Según el legislador, la DIGEPIO será la rectora que se encargue de establecer los mecanismos y políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y fortalecimiento, para salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y colectiva, de las naciones y pueblos indígena originario en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada.

Principios.

De la ley

Los principios que rigen la aplicación de la ley son:

* Precaución.- orientado al desarrollo de políticas específicas, preventivas y de cautela para garantizar en todo momento los sistemas de vida de las naciones y pueblos indígena, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada.

* Protección.- encaminado a la adopción de un marco específico de protección especial, en todos los niveles del Estado Plurinacional.

* Regeneración.- orientado como la garantía del Estado, para la reproducción de los sistemas de vida de las naciones y pueblos indígena, cuya sobrevivencia física y cultural esté amenazada.

* Libre determinación.- en virtud de la cual, las naciones y pueblos indígena originarios determinan libremente su condición política y persiguen su desarrollo económico, social y cultural, en el marco del Estado Plurinacional.

* Diversidad cultural.- la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional.

Urus dicen que no les atienden



Los originarios del pueblo Uru del lago Poopó del departamento de Oruro cuestionaron el proyecto de ley porque consideran que la norma está hecha a la “medida de los pueblos indígenas de tierras bajas y no a los de la parte andina”.

El asesor jurídico de los Urus del lago Poopó, Apolinar Flores, analizó que el proyecto de ley no tomó en cuenta las necesidades de pueblos andinos lo que no se acomoda a la realidad.

A su juicio una Dirección Nacional de Pueblos Indígenas, administrada por la tutela del Gobierno, vulnerará la libre determinación de los pueblos indígenas y va en contra de la Constitución Política del Estado.

“Los temas de tierra y territorio, además del medio ambiente, no se tocaron en este proyecto lo que abre a cercenar las facultades de autodeterminación de los pueblos”. El plan no resuelve sus problemas de territorio y medio ambiente.

Advirtió con presentar un recurso de inconstitucionalidad, si es promulgado sin cambios demandados.

Inicialmente no estaban contemplados en la medida legal y todo el contenido de la propuesta se basa en la realidad de pueblos de tierras bajas.

12 pueblos están por desaparecer  

Más de una decena de 43 pueblos de tierras bajas del país están en vías de extinción, mientras que siete se encuentran en situación muy crítica al estar sumidas en la pobreza, según la viceministra de Justicia Indígena Originaria Campesina, Isabel Ortega.

“Si bien se avanzó en la protección de los derechos de los pueblos indígenas altamente vulnerables, pero ahora ya tendremos una ley integral, que establezca mecanismos de protección y prevención para las naciones y pueblos indígena originarios en el marco de lo previsto por el artículo 31 de la Constitución Política del Estado”, afirmó.

Las naciones y pueblos indígena originario en vías de extinción son: Yuki, Pacahuara, Yaminahua, Machineri, Ayoreo, Araona, Moré, Tapieté, Sirionó, Guarasug’we, Urus y Chipaya.

Dijo que es fundamental que el Estado otorgue una especial atención a las naciones y pueblos en peligro de extinción.

Según Ortega, la situación de los pueblos indígenas altamente vulnerables, que se encuentran en riesgo de desaparición, no ha mejorado en los últimos años; aún no cuentan con políticas integrales en salud, provisión alimentaria y seguridad territorial.

La viceministra Ortega explicó que las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, aquellos que se encuentran amenazados extremadamente en su sobrevivencia física y cultural, por factores internos y externos que reducen su demografía, dificultando la reproducción y regeneración de sus sistemas de vida.

Además dijo que hay pueblos originarios en situación de aislamiento voluntario son aquellos pueblos o segmentos de estos que no desarrollan relaciones sociales sostenidas con la población plurinacional mayoritaria, o que habiéndolo hecho, rehúyen todo tipo de contacto con personas ajenas a su entorno y optan por descontinuarlas. Un tercer grupo son los pueblos indígenas no contactados.

ENFERMEDADES “Varios de estos pueblos padecen enfermedades endémicas de costoso tratamiento, lo que eleva la mortalidad entre sus miembros. El proyecto de ley de protección de estos pueblos aún se encuentra en revisión técnica dentro del órgano ejecutivo, sin haber sido presentado a la Asamblea Legislativa”, explicó.

“Los temas de tierra y territorio, además del medio ambiente, no se tocaron para nada en este proyecto lo que abre a cercenar las facultades de autodeterminación de los pueblos”, afirmó al especificar que la propuesta no resuelve sus problemas de territorio y de medio ambiente.

Ley protegerá a pueblos en vías de extinción

Según el proyecto de Ley 527 aprobado en el Senado y que hoy es tratado en Diputados, son titulares de derechos las naciones y pueblos indígena originarios, o segmentos de ellos, que se encuentren en situación de “alta vulnerabilidad”, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada.

La viceministra de justicia Indígena Originaria Campesina, Isabel Ortega, explicó que la Dirección General de Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Peligro de Extinción, en Situación de Aislamiento Voluntario y No contactados (DIGEPIO) catalogará situaciones de alta vulnerabilidad en base a varios complementos establecidos en la ley que le otorgan la facultad de definir qué pueblos se benefician de los alcances de la medida legal.

Según investigaciones del Ministerio de Justicia, las naciones y pueblos indígena originario en vías de extinción son: Yuki, Pacahuara, Yaminahua, Moré, Machineri, Ayoreo, Araona, Tapieté, Guarasug’we, Urus y Chipaya.

Las naciones y pueblos indígena originarios en situación de aislamiento voluntario son aquellos pueblos que no desarrollan relaciones sociales sostenidas con la población plurinacional mayoritaria, o que habiéndolo hecho, rehúyen todo tipo de contacto con personas ajenas a su entorno y optan por descontinuarlas. Los segmentos de las naciones y pueblos indígena originarios en aislamiento voluntario son: Ayoreo, Pacahuara y Esse Ejja.

Los pueblos indígenas no contactados son aquellos que por su estrategia de supervivencia nunca han sido contactados, teniéndose conocimiento de su existencia por medio de la historia oral y vestigios. Las naciones y pueblos indígena no contactados son; Toromona, y segmentos de las naciones y pueblos indígena originarios Ayoreo, Esse Ejja, Pacahuara y Yuki.

ALCANCES * Realizar procedimientos técnicos para la identificación de los pueblos indígenas en alta vulnerabilidad y extinción titulares de derechos de la presente ley.

* Formular y ejecutar de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias y con organizaciones de las naciones y pueblos indígena originarios, planes, programas, proyectos y estrategias de prevención, protección y fortalecimiento para salvaguardar los sistemas de vida”, señala.

* Realizar de manera sectorial e intersectorial, planes, programas y proyectos, de generación y fortalecimiento de capacidades de recuperación y regeneración de los sistemas de vida.